ENtendido lo
q̃
que
se ha dicho cerca
de los servicios
particulares, conviene, que tratemos aora, de lo
q̃
que
se debe dezir, i praticar en los que
conciernen al sustento comun, i govierno, i ornato politico de toda
la Republica, mezclada
yā
yà
, i compuesta, como oy se halla, de Espa
ñoles, i Indios. Question
sumamẽ
te
sumamente
dificultosa, i de igual importancia; por que se topa en ella cada momento, i que assi conviene tratarla
con mas cuidado, conforme al consejo de Iulio Paulo I. C.
I he visto, i comunicado graves
Varones, i no menos doctos que
religiosos,
q̃
que
yà llevados de su piedad, yà delos malos tratamientos,
que con ocasion de estos servicios
forçados, ven hazer à los Indios,
son absolutamente de parecer, que
de ninguna suerte se continuen, i sobre ello escriben, i dan cada dia al
Rey nuestro señor, i à su Real
Cō
sejo
Consejo
de las Indias, repetidos, i apretados memoriales.
I para que mejor se entiendan
sus fundamentos, irè poniendo los
mas precisos de los que à ellos, i
à mi por esta parte se
hā
han
ofrecido,
i luego los que ay por la contraria; porque assi salga mas acertada
la resolucion que se huviere de tomaren caso tan grave.
El primero sea,
q̃
que
la libertad
que por nuestros Reyes, i leyes estáran pedida i encargada en favor
de los Indios, se
violẽta
violenta
, i aun quebranta casi del todo, con forçarlos
à estos trabajos, pues yà no hazen
de si lo que quieren, i como, i quando lo quieren, que es el principal
efeto de la mesma libertad, como
en su difinicion se descubre, i lo dexo tocado en los capitulos antecedentes.
I assi los Emperadores, en muchas leyes, i titulos del
volumẽ
volumen
, como en consequencia de ser algunos
hombres libres, sacaron, i mandaron, que no podian, ni pudiessen ser
cōpelidos
compelidos
à estos oficios de la Republica, serviles, i laboriosos,
segũ
segun
alli lo expone la Glossa, reservandolos para los esclavos.
I si aun de sus bienes, i haziendas no pueden los hombres libres
ser privados, ô despojados contra
su voluntad; porque à cada uno se
permite hazer dellos lo que quisiere, i en esta libertad, dixo Ciceron,
que consistian los mas firmes fundamentos de la del pueblo Romano.
forçoso parece, que en sus
personas les conservemos el mesmo derecho; pues segun las reglas
dèl, son tanto mas estimables, que
las haziendas, i corre, como
à Maiori, el argumento, que de estas se
saca para aquellas.
El segvndo fundamento se toma, de que no solo estàn mandados
los Indios ser libres, i tratados
por tales, como và dicho, sino con
particular expression, que en todo
i por todo sean tenidos, tratados, i
gobernados como los demas vassallos de España, segun consta de muchas cedulas i capitulos de cartas,
i instrucciones antiguas, i nuevas,
q̃
que
se hallan juntas en el 4. tomo de
las impressas.
Donde se pone uno
de los capitulos de las
q̃
que
llamaron
Nuevas leyes del año de 1542. del
tenor
siguiẽte
siguiente
:
Item, teniendo como
tenemos, à los Naturales de las dichas Indias, por nuestros vassallos libres, como lo son los de estos nuestros
Reinos:
assi Nos tenemos por obligados, que sean bien tratados en sus
personas, i bienes, &c.
Lo qual ultimamente se repite, i
pone como por cosa assentada, enel
proemio de aquella noble cedula,
q̃
que
llaman del servicio personal, del
año de 1601. de
q̃
que
tātas
tantas
vezes se ha
hecho
mẽcion
mencion
, por estas palabras:
|
I deseando yo acudir al remedio dello, para
q̃
que
los Indios
vivā
vivan
cō
con
entera
libertad de vassallos,
segũ
segun
, i de la forma
q̃
que
los demas que
tẽgo
tengo
en essos, i en
estos Reinos, i otros, sin nota de esclavitud, ni de otra
sujeciō
sujecion
, mas de la
q̃
que
como naturales vassallos
debẽ
deben
, &c.
I siendo esto assi, i
q̃
que
en España,
i mucho menos en las Provincias
de las Indias, los vassallos Españoles en todo, i por todo son libres, i
solo
reconocẽ
reconocen
al Rey la
sujeciō
sujecion
, i jurisdicion,
q̃
que
como tales le deben reconocer,
sin
q̃
que
contra su voluntad
sean compelidos, ni llevados à ninguno de estos servicios, aunque se
les pague qualquier
competẽte
competente
, ò
aventajado jornal, ò salario, como
lo vemos, i nos lo enseña la pratica, i experiencias de cada dia. Parece forçoso, que ayamos de dezir, i admitir lo mesmo en los Indios, por la regla de lo adequado,
ò parificado, la qual, quando en si
es universal, se estiende à todo lo
mas favorable, i privilegiado, aun
en las materias de estatutos, i otras, que se llaman de estrecho derecho, ò se pueden tener por odiosas, i extraordinarias.
Lo tercero se considera, que
la razon, ò color del bien i utilidad
comun,
q̃
que
es la que se toma para defender semejantes servicios, no debe gravar mas à los Indios,
q̃
que
à los
Españoles, Negros, Mestizos, i
Mulatos, sino antes menos, si las cosas se
mirā
miran
, i pesan
cō
con
atenciō
atencion
. Por
que los Indios,
q̃
que
por su natural miseria, i
rendimiẽto
rendimiento
, se contentan
cō
con
poco, son los
q̃
que
menos
participā
participan
de
las casas, minas, heredades, viñas,
obrajes de paños, bayetas, i frezadas, guardas de ganados, i delos demas servicios, i ministerios, à
q̃
que
comunmẽte
comunmente
suelen ser repartidos, llevandose todo lo
q̃
que
resulta dellos, i
sus ganancias, los Españoles, los
quales no parece justo,
q̃
que
pretendā
pretendan
esto
cō
con
sus manos (como dizen) labadas, sino
q̃
que
las pongan
tambiẽ
tambien
en
la carga, i obren algo por si, i
q̃
que
les
cueste algun trabajo, i sudor proprio, su
sustẽto
sustento
, i
aprouechamiẽto
aprouechamiento
,
como en todos lo
requierẽ
requieren
muchos
lugares de la sagrada Escritura.
I Christo Señor nuestro lo re
prehende por S. Mateo,
en los
Fariseos, diziendo,
q̃
que
ataban, i cargaban en ombros agenos, cargas
graves, i incomportables, i
q̃
que
ellos
aun no ponian en ellas, si quiera un
dedo, para ayudarlas.
I à este modo de
cōpañia
compañia
, en que
uno quiere llevarse todo el provecho, i
q̃
que
sobre el otro quede toda la
ocupacion, i trabajo,
llamarō
llamaron
Leonina
nuestros
Iuriscōsultos
Iurisconsultos
,
aludiendo à la fabula del Leon
cō
con
los
demas animales, en la caça del toro, de donde se formò el adagio,
q̃
que
Erasmo trae, i exorna
cũplidamẽte
cumplidamente
I no
hā
han
dexado de notar, i
reprehẽder
reprehender
esta desigualdad nuestros Reyes, i leyes, pues se
hallā
hallan
tātas
tantas
, antiguas, i modernas,
q̃
que
encargā
encargan
à los
Governadores de las Indias,
q̃
que
den
traza, i pongan todo cuidado, en
q̃
que
Españoles, Negros, Mestizos, i
Mulatos, se
enseñ
ẽ
enseñen
i
apliqué
apliquen
à estos
servicios, à
q̃
que
suelẽ
suelen
forçarse, i repartirse solos los pobres Indios. Hallaranse estas cedulas en el Tomo
quarto de las impressas.
I en una
dellas dada en Madrid à 5. de Enero de 1569. años, dirigida à la Real
Audiencia de Santa Fè, se dize:
Os
informeis, i sepais, que Mestizos ay
en essa tierra, i à los
q̃
que
assi huviere
en ella, los hagais servir, ò aprender
oficios, i cultivar la tierra, &c.
I por la del servicio personal del
año de 1601. en el cap. 2. se dispone:
Que de la mesma manera sean
cō
pelidos
compelidos
los Españoles de
cōdicion
condicion
servil, i ociosa
q̃
que
huviere, i los Mestizos,
Negros, i Mulatos, i Zambahigos libres, i
q̃
que
no
tẽgan
tengan
otra
ocupaciō
ocupacion
, ni oficio, para
q̃
que
todos trabajen, i se ocupen
en el servicio de la Republica, &c.
I mas adelante en el cap. 16. ordena, que aun tambien sean compelidos à trabajar en las minas, i que
no se consienta gente ociosa en aquellas provincias.
Pero la cedula,
q̃
que
cō
con
mas expression razona, i determina este
pũto
punto
,
es la declaratoria de la passada,
q̃
que
tā
bien
tambien
se llama del
Servicio personal,
dada en
Arājuez
Aranjuez
à 26. de Mayo de
1609. años, dirigida al Virrey del
Perù. En cuyo capitulo 2. se amonesta,
q̃
que
si fuere possible, passen estos servicios de Indios à Negros i
|
esclavos en aquellas provincias.
I luego añade:
Cuyos vezinos, i
moradores, assi estraños, como naturales de condicion servil, ireis reduciendo al trabajo, i ocupacion de
las minas, i las otras labores, sin hazer distincion de los Indios, Españoles, Negros, i Mestizos, à las demas
naciones;
porque todas
cōviene
conviene
, que
se vayan introduciendo en estos exercicios, como se ha hecho en las demas
Republicas del mundo, à que tienen
tanta aversion, unos por floxedad, i
otros porque desdeñan el trabaj
o, como si fuesse cosa vil, no
advirtiẽdo
advirtiendo
,
q̃
que
la ociosidad en la gente
vagabũda
vaganbunda
, es
digna de ser reputada por infamia.
I no contento nuestro piadoso, i
prudente Rey, i señor Felipe III.
de aver dispuesto lo referido, assi
en general en aquella cedula, despachò otra particular dela mesma data, encargando esto mesmo
cō
con
palabras muy apretadas, à su Virrey
Marques de
Mōtesclaros
Montesclaros
, la qual
me ha parecido digna de
q̃
que
aqui vaya inserta
ā
à
la letra; i dize assi:
Marques de
Mōtesclaros
Montesclaros
, &c. Cosa sabida
es la mucha gente Española
q̃
que
ay en
essas provincias, assi dela
q̃
que
de acà và
de ordinario, como de Criollos nacidos
allá. I
tābien
tambien
se tiene
entẽdido
entendido
,
q̃
que
con
ser mucha de esta
gẽte
gente
humilde, i pobre, no se inclina à trabajar en las labores del
cāpo
campo
, minas, ni otras grangerias, ni à servir à otros Españoles,
i lo
tienẽ
tienen
por menos valer, de
q̃
que
resulta aver tanta
gẽte
gente
perdida, i ociosa,
i cargar sobre los Indios el peso de todo el trabajo, i servicio de los Españoles. I en consentir, i dexar passar por
esto a los Españoles los Ministros mios
q̃
que
han governado, i las demas justicias, se ha introducido esta ociosidad,
à
q̃
que
en ninguna de las Republicas se
dà lugar: i en estos Reinos, como sabeis, se
executā
executan
las leyes
cōtra
contra
los
vagabũdos
vagabundos
. I como quiera,
q̃
que
en el despacho sobre los servicìos personales de
los Indios,
q̃
que
agora se os embia, se ordena,
q̃
que
encamineis al trabajo de todas
las dichas labores à los Españoles de
cōdicion
condicion
servil, Mestizos, Mulatos, i
Zābahigos
Zanbahigos
; como cosa
q̃
que
tanto deseo, i
importa dar principio à esta
reformaciō
reformacion
tā
tan
necessaria para el buen govierno, i
conservaciō
conservacion
de essas provincias,
alivio, i libertad de los Indios, os lo
he querido bolver a encargar à parte, como os lo encargo. I mando,
q̃
que
con
grā
gran
destreza, i los medios
q̃
que
de vos se
fia; procureis,
q̃
que
cada año se vayan introduciendo en la labor de los
cāpos
campos
,
minas, i demas labores publicas, algunos Españoles.
Porq̃
Porque
a su
imitaciō
imitacion
i
exẽplo,
exemplo
resulte,
q̃
que
los demas se vayan
aplicādo
aplicando
al trabajo. En cuya
introduciō
introducion
se libra el desterrar de las Indias
la opinion,
q̃
que
los Españoles tienen, de
q̃
que
es cosa vil, i baxa servir a otros, especialmente en los dichos ministerios
de labores: i assi atendereis a esto con
muy particular cuidado, i de lo que
en ellose hiziere, me avisareis, &c.
En qvarto lugar
cōsidero
considero
en favor desta opinion,
q̃
que
por mas que
los Españoles
quierā
quieran
encarecer la
precisa necessidad
q̃
que
tienen de los
servicios violentados de estos Indios, para sus comodidades publicas. Ninguna
razō
razon
permite,
q̃
que
quieran sacarlas, i enriquecerse de solo
el sudor, i trabajo ageno, como nos
lo enseñan las reglas vulgares del
derecho natural, i civil.
I el
grā
gran
Cassiodoro,
diziẽdo
diziendo
:
Que ninguna inj
usticia ay mayor,
q̃
que
pretender
hazerse rico, con el afan, o tenuidad
del mendigo, i
aumẽtar
aumentar
sus caudales
con daño de los pobres, i miserables.
I se pueden i deben servir, i ayudar vnos à otros, ò valerse de Negros esclavos, como lo amonestan
las cedulas referidas, ò buscar i
cō
ducir
conducir
cō
con
buenos partidos Indios,
q̃
que
voluntariamente
acudā
acudan
à los mesmos oficios, i servicios, à los quales llaman Mingas en el Perù, i se
tiene por cierto
hallarā
hallaran
los
q̃
que
bastẽ
basten
,
haziẽdoles
haziendoles
buenos tratamientos,
como se
hallā
hallan
en la Nueua España,
i en el Potosi,
aũ
aun
para el trabajo de
las minas,
q̃
que
es el mas excessivo.
I no ay
q̃
que
tomar por achaque,
q̃
que
son floxos, holgazanes, i ingratos,
q̃
que
el premio, i las buenas obras se
los
traerā
traeran
atraillados; como salada i
advertidamẽte
advertidamente
lo dexò dicho
el Parasito de Plauto.
I à todos
cōsta
consta
,
q̃
que
assi à Principes como à particulares, aquellos les
siruẽ
siruen
mejor,
por amor i
volũtad
voluntad
son llamados à
esso,
q̃
que
no los que lo hazen por fuer
ça, i apremio;
pues
segũ
segun
la dotrina
|
del Filosofo, i otros que le comentan, i exornan, siempre se obra
mal, i dificultosamente lo involuntario.
I hablando en terminos de
nuestros mesmos Indios, i sus servicios, aun nos lo dexò advertido
un Autor estrangero.
Lo
qvinto, haze
tābiẽ
tambien
en favor
de esta mesma parte,
q̃
que
atẽta
atenta
la
rẽ
dida
rendida
i humilde
condiciō
condicion
de los Indios, i la
grāde
grande
codicia de los
q̃
que
los
piden, i se
quierẽ
quieren
valer dellos para
estos servicios, enla qual (como nos
lo enseña el Apostol) està la raiz de
todos los males:
ningunos ai, por
graves
q̃
que
sean, que no se puedan temer, i la ordinaria experiencia no
aya manifestado, en
vexaciō
vexacion
, opression, i menoscabo de los Indios, sin
que las muchas leyes, i
ordenā
ças
ordenanças
,
que se han hecho para su alivio, i
defensa, i suavizar estas, que
llamā
llaman
Mitas, i forçadas tareas, basten à
remediarlos.
I assi parece mas sano consejo,
quitarlas del todo, i de los daños
passados, i conocidos, tomar escarmiento para atajarlos, i escusarlos
en lo de
adelāte
adelante
,
q̃
que
no llorar tarde
su acabamiento, i quando yà las cosas estèn sin remedio, como à cada
passo nos lo advierte el Derecho,
i otros graves Autores.
Especialmente,
quādo
quando
se
vā
van
multiplicando los Españoles, i menoscabando los Indios en tanto grado,
q̃
que
à penas pueden trocarse para
estas labores, i obligados à continuarlas, son de peor
condiciō
condicion
, que
si fueran esclavos, como en caso semejante,
cō
con
doloridas palabras, lo
dezian otros, que refiere Salviano.
I los podremos
cōparar
comparar
à los hijos de Israel, cautivos en Egipto,
los quales, verdadera, i
propriamẽ
te
propriamente
no
erā
eran
esclavos en aquel cautiverio, sino como estraños, ô huespedes detenidos. Pero respeto de las
tareas
q̃
que
los cargaban, i de las asperezas, i crueldades con
q̃
que
por ocasion dellas
erā
eran
tratados, los llama
muchas vezes absolutamente esclavos la sagrada Escritura,
como
lo advierte muy à nuestro intento,
despues de Filon, Tertuliano, i otros, el Padre Marquez.
Lo
sexto, i ultimo, por
q̃
que
no parezca,
q̃
que
solo se
alegā
alegan
por esta parte Leyes, i autoridades estrañas,
podemos
tābien
tambien
pōderar
ponderar
en favor
della, muchas de nuestros Reyes,
q̃
que
se hallan en el quarto Tomo de las
impressas,
en
q̃
que
refiriendo los da
ños, i opressiones de los Indios,
q̃
que
resultā
resultan
de sus repartimientos para
servicios involuntarios, mandan
q̃
que
se
quitẽ
quiten
del todo, i
ponẽ
ponen
graves penas à los transgressores, diziendo:
Por
quāto
quanto
nuestra voluntad es,
q̃
que
los
dichos Indios no sean molestados con
tributos, ni otros servicios Reales, ni
personales, ni mistos, mas de como lo
son los Españoles
q̃
que
en essa provincia
residen, i se dexen holgar, para
q̃
que
me
j
or puedan multiplicar, i ser instruidos en las cosas de nuestra santa Fè
Catolica.
I otra Provision del año de
1563.
concluye:
Proveais como
los Indios, que
sirvierẽ
sirvieren
à los Españoles, que allà residen, los sirvan de su
propria voluntad, i no de otra manera.
I en otra de 19. de Octubre
del año de 1591. dirigida à la Audiencia de Quito,
se ordena lo
mesmo, aun con mas expression.
I por cedula à parte de la mesma
data, se encarga al Licenciado
Marañon, que iba entonces por
Visitador de aquella Audiencia,
que cuide mucho de executarlo;
i avise de lo que passare, i remedie los excessos que hallare:
Porque siempre fue de la Real voluntad, que el servicio personal de los
Indios, que se lleva, se quitasse;
porque la ocupacion que tenian en el
servicio de los Españoles, les era de
grande impedimento para conseguir el fin de su salvacion, i se avia entendido, que muchos de los
Ministros, que avian ido à aquellas Provincias, descuidados del
cũ
plimiento
cumplimiento
de las ordenanças, avian
dado lugar, para que el servicio estuviesse tan introducido, i con tanto
daño, i estorvo de la conversion de
los dichos Indios, que parece aver
nacido solo para el servicio de los
Españoles, i que este era caso de mucho escrupulo, &c.
Esto mesmo se encargò despues
|
à los Virreyes del Perù, i de Mexico, Marques de Cañete,
dō
don
Luis
de Velasco, i Conde de
Mōterrey
Monterrey
,
por particulares, i apretados capitulos de sus instrucciones, i otras
diversas cedulas,
exortando en
esta parte su zelo, i requiriendo su
piedad,
Para que del todo cessassen
estos servicios, tantas vezes mandados quitar, antes que se acabassen, i
consumiessen, por el afan, i trabaj
o
dellos, los mesmos Indios.
I finalmente, despues de averse
dado, i tomado mucho en esta materia, como tan grave, en la cedula
del año de 1601. de que tantas vezes se ha hecho mencion, aunque se
permiten algunos servicios personales, en
comũ
comun
vtiles, como luego
diremos, su Prefacion dize los da
ños, que de la
tolerācia
tolerancia
de los passados se avian experimentado, por
estas palabras:
Porque son causa de
que los Indios se vayan
consumiẽdo
consumiendo
,
i acabando con las opressiones, i malos tratamientos que reciben, i las
ausencias que de sus casas, i haziendas hazen, sin quedarles tiempo desocupado, para ser instruidos en las
cosas de nuestra santa Fè Catolica,
ni para atender à sus grangerias, ni
al
sustẽto
sustento
de sus mugeres, ni hijos, de
dōde
donde
pẽde
pende
su conservacion, i
aumẽto
aumento
.
Puntos, que tambien se repiten
en la otra cedula declaratoria de
esta, del año de 1609.
q̃
que
aunque
tā
biẽ
tambien
permite algunos de los dichos
servicios, prohibe, i restringe otros, i aun en los permitidos ordena que sean:
Demanera, que no vayan los Indios oprimidos, con nota, i
ocupacion de esclavos.
I porque aviendose despachado
las mesmas cedulas, i otras mas apretadas, à los Virreyes de la Nueva-España, sobre quitar estos servicios, i repartimientos de Indios
forçados, enla forma, i en las cosas
q̃
que
en aquellas provincias los vsan,
supo, i entendio la Magestad del
Rey N. Señor Felipe IV.
q̃
que
no se
acababa de executar,
mādò
mandò
despachar novissimamente la vltima cedula del año de 1628. con dos renglones añadidos de su letra, de que
yà dexo hecha particular
menciō
mencion
, i
ponderaciō
ponderacion
en el cap. 12. del libro
passado, teniendo por cierto,
q̃
que
estas, i otras acciones, en
q̃
que
tā
tan
fervorosamente descubre, i exercita su
piedad, i religion, le
hā
han
grangeado
el
renōbre
renombre
de
Grande,
q̃
que
el
mũdo
mundo
le ha dado sin
pretẽderle
pretenderle
, como yà
lo han notado algunos Autores.