CAPIT. V.

CAPIT. V.

Si en los oficios, i ministerios utiles en comun à la causa publica, pueden justamente ser compelidos los Indios à servir, i trabajar? Ponderanse los fundamentos de la opinion negativa.

ENtendido lo que se ha dicho cerca de los servicios particulares, conviene, que tratemos aora, de lo que se debe dezir, i praticar en los que conciernen al sustento comun, i govierno, i ornato politico de toda la Republica, mezclada , i compuesta, como oy se halla, de Espa ñoles, i Indios. Question sumamẽ te sumamente dificultosa, i de igual importancia; por que se topa en ella cada momento, i que assi conviene tratarla con mas cuidado, conforme al consejo de Iulio Paulo I. C.
I he visto, i comunicado graves Varones, i no menos doctos que religiosos, que yà llevados de su piedad, yà delos malos tratamientos, que con ocasion de estos servicios forçados, ven hazer à los Indios, son absolutamente de parecer, que de ninguna suerte se continuen, i sobre ello escriben, i dan cada dia al Rey nuestro señor, i à su Real Cō sejo Consejo de las Indias, repetidos, i apretados memoriales.
I para que mejor se entiendan sus fundamentos, irè poniendo los mas precisos de los que à ellos, i à mi por esta parte se han ofrecido, i luego los que ay por la contraria; porque assi salga mas acertada la resolucion que se huviere de tomaren caso tan grave.
El primero sea, que la libertad que por nuestros Reyes, i leyes estáran pedida i encargada en favor de los Indios, se violẽta violenta , i aun quebranta casi del todo, con forçarlos à estos trabajos, pues yà no hazen de si lo que quieren, i como, i quando lo quieren, que es el principal efeto de la mesma libertad, como en su difinicion se descubre, i lo dexo tocado en los capitulos antecedentes.
I assi los Emperadores, en muchas leyes, i titulos del volumẽ volumen , como en consequencia de ser algunos hombres libres, sacaron, i mandaron, que no podian, ni pudiessen ser cōpelidos compelidos à estos oficios de la Republica, serviles, i laboriosos, segũ segun alli lo expone la Glossa, reservandolos para los esclavos.
I si aun de sus bienes, i haziendas no pueden los hombres libres ser privados, ô despojados contra su voluntad; porque à cada uno se permite hazer dellos lo que quisiere, i en esta libertad, dixo Ciceron, que consistian los mas firmes fundamentos de la del pueblo Romano.
forçoso parece, que en sus personas les conservemos el mesmo derecho; pues segun las reglas dèl, son tanto mas estimables, que las haziendas, i corre, como à Maiori, el argumento, que de estas se saca para aquellas.
El segvndo fundamento se toma, de que no solo estàn mandados los Indios ser libres, i tratados por tales, como và dicho, sino con particular expression, que en todo i por todo sean tenidos, tratados, i gobernados como los demas vassallos de España, segun consta de muchas cedulas i capitulos de cartas, i instrucciones antiguas, i nuevas, que se hallan juntas en el 4. tomo de las impressas.
Donde se pone uno de los capitulos de las que llamaron Nuevas leyes del año de 1542. del tenor siguiẽte siguiente : Item, teniendo como tenemos, à los Naturales de las dichas Indias, por nuestros vassallos libres, como lo son los de estos nuestros Reinos: assi Nos tenemos por obligados, que sean bien tratados en sus personas, i bienes, &c.
Lo qual ultimamente se repite, i pone como por cosa assentada, enel proemio de aquella noble cedula, que llaman del servicio personal, del año de 1601. de que tātas tantas vezes se ha hecho mẽcion mencion , por estas palabras: | I deseando yo acudir al remedio dello, para que los Indios vivā vivan con entera libertad de vassallos, segũ segun , i de la forma que los demas que tẽgo tengo en essos, i en estos Reinos, i otros, sin nota de esclavitud, ni de otra sujeciō sujecion , mas de la que como naturales vassallos debẽ deben , &c.
I siendo esto assi, i que en España, i mucho menos en las Provincias de las Indias, los vassallos Españoles en todo, i por todo son libres, i solo reconocẽ reconocen al Rey la sujeciō sujecion , i jurisdicion, que como tales le deben reconocer,
sin que contra su voluntad sean compelidos, ni llevados à ninguno de estos servicios, aunque se les pague qualquier competẽte competente , ò aventajado jornal, ò salario, como lo vemos, i nos lo enseña la pratica, i experiencias de cada dia. Parece forçoso, que ayamos de dezir, i admitir lo mesmo en los Indios, por la regla de lo adequado, ò parificado, la qual, quando en si es universal, se estiende à todo lo mas favorable, i privilegiado, aun en las materias de estatutos, i otras, que se llaman de estrecho derecho, ò se pueden tener por odiosas, i extraordinarias.
Lo tercero se considera, que la razon, ò color del bien i utilidad comun, que es la que se toma para defender semejantes servicios, no debe gravar mas à los Indios, que à los Españoles, Negros, Mestizos, i Mulatos, sino antes menos, si las cosas se mirā miran , i pesan con atenciō atencion . Por que los Indios, que por su natural miseria, i rendimiẽto rendimiento , se contentan con poco, son los que menos participā participan de las casas, minas, heredades, viñas, obrajes de paños, bayetas, i frezadas, guardas de ganados, i delos demas servicios, i ministerios, à que comunmẽte comunmente suelen ser repartidos, llevandose todo lo que resulta dellos, i sus ganancias, los Españoles, los quales no parece justo, que pretendā pretendan esto con sus manos (como dizen) labadas, sino que las pongan tambiẽ tambien en la carga, i obren algo por si, i que les cueste algun trabajo, i sudor proprio, su sustẽto sustento , i aprouechamiẽto aprouechamiento , como en todos lo requierẽ requieren muchos lugares de la sagrada Escritura.
I Christo Señor nuestro lo re prehende por S. Mateo,
en los Fariseos, diziendo, que ataban, i cargaban en ombros agenos, cargas graves, i incomportables, i que ellos aun no ponian en ellas, si quiera un dedo, para ayudarlas.
I à este modo de cōpañia compañia , en que uno quiere llevarse todo el provecho, i que sobre el otro quede toda la ocupacion, i trabajo, llamarō llamaron Leonina nuestros Iuriscōsultos Iurisconsultos ,
aludiendo à la fabula del Leon con los demas animales, en la caça del toro, de donde se formò el adagio, que Erasmo trae, i exorna cũplidamẽte cumplidamente
I no han dexado de notar, i reprehẽder reprehender esta desigualdad nuestros Reyes, i leyes, pues se hallā hallan tātas tantas , antiguas, i modernas, que encargā encargan à los Governadores de las Indias, que den traza, i pongan todo cuidado, en que Españoles, Negros, Mestizos, i Mulatos, se enseñ ẽ enseñen i apliqué apliquen à estos servicios, à que suelẽ suelen forçarse, i repartirse solos los pobres Indios. Hallaranse estas cedulas en el Tomo quarto de las impressas.
Tom. 4. pagin. 343.
I en una dellas dada en Madrid à 5. de Enero de 1569. años, dirigida à la Real Audiencia de Santa Fè, se dize: Os informeis, i sepais, que Mestizos ay en essa tierra, i à los que assi huviere en ella, los hagais servir, ò aprender oficios, i cultivar la tierra, &c.
I por la del servicio personal del año de 1601. en el cap. 2. se dispone: Que de la mesma manera sean cō pelidos compelidos los Españoles de cōdicion condicion servil, i ociosa que huviere, i los Mestizos, Negros, i Mulatos, i Zambahigos libres, i que no tẽgan tengan otra ocupaciō ocupacion , ni oficio, para que todos trabajen, i se ocupen en el servicio de la Republica, &c.
I mas adelante en el cap. 16. ordena, que aun tambien sean compelidos à trabajar en las minas, i que no se consienta gente ociosa en aquellas provincias.
Pero la cedula, que con mas expression razona, i determina este pũto punto , es la declaratoria de la passada, que tā bien tambien se llama del Servicio personal, dada en Arājuez Aranjuez à 26. de Mayo de 1609. años, dirigida al Virrey del Perù. En cuyo capitulo 2. se amonesta, que si fuere possible, passen estos servicios de Indios à Negros i | esclavos en aquellas provincias. I luego añade: Cuyos vezinos, i moradores, assi estraños, como naturales de condicion servil, ireis reduciendo al trabajo, i ocupacion de las minas, i las otras labores, sin hazer distincion de los Indios, Españoles, Negros, i Mestizos, à las demas naciones; porque todas cōviene conviene , que se vayan introduciendo en estos exercicios, como se ha hecho en las demas Republicas del mundo, à que tienen tanta aversion, unos por floxedad, i otros porque desdeñan el trabajo, como si fuesse cosa vil, no advirtiẽdo advirtiendo , que la ociosidad en la gente vagabũda vaganbunda , es digna de ser reputada por infamia.
I no contento nuestro piadoso, i prudente Rey, i señor Felipe III. de aver dispuesto lo referido, assi en general en aquella cedula, despachò otra particular dela mesma data, encargando esto mesmo con palabras muy apretadas, à su Virrey Marques de Mōtesclaros Montesclaros , la qual me ha parecido digna de que aqui vaya inserta ā à la letra; i dize assi: Marques de Mōtesclaros Montesclaros , &c. Cosa sabida es la mucha gente Española que ay en essas provincias, assi dela que de acà và de ordinario, como de Criollos nacidos allá. I tābien tambien se tiene entẽdido entendido , que con ser mucha de esta gẽte gente humilde, i pobre, no se inclina à trabajar en las labores del cāpo campo , minas, ni otras grangerias, ni à servir à otros Españoles, i lo tienẽ tienen por menos valer, de que resulta aver tanta gẽte gente perdida, i ociosa, i cargar sobre los Indios el peso de todo el trabajo, i servicio de los Españoles. I en consentir, i dexar passar por esto a los Españoles los Ministros mios que han governado, i las demas justicias, se ha introducido esta ociosidad, à que en ninguna de las Republicas se dà lugar: i en estos Reinos, como sabeis, se executā executan las leyes cōtra contra los vagabũdos vagabundos . I como quiera, que en el despacho sobre los servicìos personales de los Indios, que agora se os embia, se ordena, que encamineis al trabajo de todas las dichas labores à los Españoles de cōdicion condicion servil, Mestizos, Mulatos, i Zābahigos Zanbahigos ; como cosa que tanto deseo, i importa dar principio à esta reformaciō reformacion tan necessaria para el buen govierno, i conservaciō conservacion de essas provincias, alivio, i libertad de los Indios, os lo he querido bolver a encargar à parte, como os lo encargo. I mando, que con grā gran destreza, i los medios que de vos se fia; procureis, que cada año se vayan introduciendo en la labor de los cāpos campos , minas, i demas labores publicas, algunos Españoles. Porq̃ Porque a su imitaciō imitacion i exẽplo, exemplo resulte, que los demas se vayan aplicādo aplicando al trabajo. En cuya introduciō introducion se libra el desterrar de las Indias la opinion, que los Españoles tienen, de que es cosa vil, i baxa servir a otros, especialmente en los dichos ministerios de labores: i assi atendereis a esto con muy particular cuidado, i de lo que en ellose hiziere, me avisareis, &c.
En qvarto lugar cōsidero considero en favor desta opinion, que por mas que los Españoles quierā quieran encarecer la precisa necessidad que tienen de los servicios violentados de estos Indios, para sus comodidades publicas. Ninguna razō razon permite, que quieran sacarlas, i enriquecerse de solo el sudor, i trabajo ageno, como nos lo enseñan las reglas vulgares del derecho natural, i civil.
I el grā gran Cassiodoro, diziẽdo diziendo :
Que ninguna injusticia ay mayor, que pretender hazerse rico, con el afan, o tenuidad del mendigo, i aumẽtar aumentar sus caudales con daño de los pobres, i miserables.
I se pueden i deben servir, i ayudar vnos à otros, ò valerse de Negros esclavos, como lo amonestan las cedulas referidas, ò buscar i cō ducir conducir con buenos partidos Indios, que voluntariamente acudā acudan à los mesmos oficios, i servicios, à los quales llaman Mingas en el Perù, i se tiene por cierto hallarā hallaran los que bastẽ basten , haziẽdoles haziendoles buenos tratamientos, como se hallā hallan en la Nueua España, i en el Potosi, aun para el trabajo de las minas, que es el mas excessivo.
I no ay que tomar por achaque, que son floxos, holgazanes, i ingratos, que el premio, i las buenas obras se los traerā traeran atraillados; como salada i advertidamẽte advertidamente lo dexò dicho el Parasito de Plauto.
I à todos cōsta consta , que assi à Principes como à particulares, aquellos les siruẽ siruen mejor, por amor i volũtad voluntad son llamados à esso, que no los que lo hazen por fuer ça, i apremio;
pues segũ segun la dotrina | del Filosofo, i otros que le comentan, i exornan, siempre se obra mal, i dificultosamente lo involuntario.
I hablando en terminos de nuestros mesmos Indios, i sus servicios, aun nos lo dexò advertido un Autor estrangero.
Lo qvinto, haze tābiẽ tambien en favor de esta mesma parte, que atẽta atenta la rẽ dida rendida i humilde condiciō condicion de los Indios, i la grāde grande codicia de los que los piden, i se quierẽ quieren valer dellos para estos servicios, enla qual (como nos lo enseña el Apostol) està la raiz de todos los males: ningunos ai, por graves que sean, que no se puedan temer, i la ordinaria experiencia no aya manifestado, en vexaciō vexacion , opression, i menoscabo de los Indios, sin que las muchas leyes, i ordenā ças ordenanças , que se han hecho para su alivio, i defensa, i suavizar estas, que llamā llaman Mitas, i forçadas tareas, basten à remediarlos.
I assi parece mas sano consejo, quitarlas del todo, i de los daños passados, i conocidos, tomar escarmiento para atajarlos, i escusarlos en lo de adelāte adelante , que no llorar tarde su acabamiento, i quando yà las cosas estèn sin remedio, como à cada passo nos lo advierte el Derecho,
i otros graves Autores.
Especialmente, quādo quando se van multiplicando los Españoles, i menoscabando los Indios en tanto grado, que à penas pueden trocarse para estas labores, i obligados à continuarlas, son de peor condiciō condicion , que si fueran esclavos, como en caso semejante, con doloridas palabras, lo dezian otros, que refiere Salviano.
I los podremos cōparar comparar à los hijos de Israel, cautivos en Egipto, los quales, verdadera, i propriamẽ te propriamente no erā eran esclavos en aquel cautiverio, sino como estraños, ô huespedes detenidos. Pero respeto de las tareas que los cargaban, i de las asperezas, i crueldades con que por ocasion dellas erā eran tratados, los llama muchas vezes absolutamente esclavos la sagrada Escritura,
Exodi 1. & seqq.
como lo advierte muy à nuestro intento, despues de Filon, Tertuliano, i otros, el Padre Marquez.
Lo sexto, i ultimo, por que no parezca, que solo se alegā alegan por esta parte Leyes, i autoridades estrañas, podemos tābien tambien pōderar ponderar en favor della, muchas de nuestros Reyes, que se hallan en el quarto Tomo de las impressas,
en que refiriendo los da ños, i opressiones de los Indios, que resultā resultan de sus repartimientos para servicios involuntarios, mandan que se quitẽ quiten del todo, i ponẽ ponen graves penas à los transgressores, diziendo: Por quāto quanto nuestra voluntad es, que los dichos Indios no sean molestados con tributos, ni otros servicios Reales, ni personales, ni mistos, mas de como lo son los Españoles que en essa provincia residen, i se dexen holgar, para que me jor puedan multiplicar, i ser instruidos en las cosas de nuestra santa Fè Catolica.
I otra Provision del año de 1563.
dict. 4. tom. pag. 294.
concluye: Proveais como los Indios, que sirvierẽ sirvieren à los Españoles, que allà residen, los sirvan de su propria voluntad, i no de otra manera.
I en otra de 19. de Octubre del año de 1591. dirigida à la Audiencia de Quito,
Eod. tomo, pag. 297.
se ordena lo mesmo, aun con mas expression. I por cedula à parte de la mesma data, se encarga al Licenciado Marañon, que iba entonces por Visitador de aquella Audiencia, que cuide mucho de executarlo; i avise de lo que passare, i remedie los excessos que hallare: Porque siempre fue de la Real voluntad, que el servicio personal de los Indios, que se lleva, se quitasse; porque la ocupacion que tenian en el servicio de los Españoles, les era de grande impedimento para conseguir el fin de su salvacion, i se avia entendido, que muchos de los Ministros, que avian ido à aquellas Provincias, descuidados del cũ plimiento cumplimiento de las ordenanças, avian dado lugar, para que el servicio estuviesse tan introducido, i con tanto daño, i estorvo de la conversion de los dichos Indios, que parece aver nacido solo para el servicio de los Españoles, i que este era caso de mucho escrupulo, &c.
Esto mesmo se encargò despues | à los Virreyes del Perù, i de Mexico, Marques de Cañete, don Luis de Velasco, i Conde de Mōterrey Monterrey , por particulares, i apretados capitulos de sus instrucciones, i otras diversas cedulas,
exortando en esta parte su zelo, i requiriendo su piedad, Para que del todo cessassen estos servicios, tantas vezes mandados quitar, antes que se acabassen, i consumiessen, por el afan, i trabajo dellos, los mesmos Indios.
I finalmente, despues de averse dado, i tomado mucho en esta materia, como tan grave, en la cedula del año de 1601. de que tantas vezes se ha hecho mencion, aunque se permiten algunos servicios personales, en comũ comun vtiles, como luego diremos, su Prefacion dize los da ños, que de la tolerācia tolerancia de los passados se avian experimentado, por estas palabras: Porque son causa de que los Indios se vayan consumiẽdo consumiendo , i acabando con las opressiones, i malos tratamientos que reciben, i las ausencias que de sus casas, i haziendas hazen, sin quedarles tiempo desocupado, para ser instruidos en las cosas de nuestra santa Fè Catolica, ni para atender à sus grangerias, ni al sustẽto sustento de sus mugeres, ni hijos, de dōde donde pẽde pende su conservacion, i aumẽto aumento .
Puntos, que tambien se repiten en la otra cedula declaratoria de esta, del año de 1609. que aunque tā biẽ tambien permite algunos de los dichos servicios, prohibe, i restringe otros, i aun en los permitidos ordena que sean: Demanera, que no vayan los Indios oprimidos, con nota, i ocupacion de esclavos.
I porque aviendose despachado las mesmas cedulas, i otras mas apretadas, à los Virreyes de la Nueva-España, sobre quitar estos servicios, i repartimientos de Indios forçados, enla forma, i en las cosas que en aquellas provincias los vsan, supo, i entendio la Magestad del Rey N. Señor Felipe IV. que no se acababa de executar, mādò mandò despachar novissimamente la vltima cedula del año de 1628. con dos renglones añadidos de su letra, de que yà dexo hecha particular menciō mencion , i ponderaciō ponderacion en el cap. 12. del libro passado, teniendo por cierto, que estas, i otras acciones, en que tan fervorosamente descubre, i exercita su piedad, i religion, le han grangeado el renōbre renombre de Grande, que el mũdo mundo le ha dado sin pretẽderle pretenderle , como yà lo han notado algunos Autores.
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