I siendo esto assi, no puede parecer injusto, que los Indios, que por su estado, i naturaleza son mas aptos que los Espanoles para exercer por sus personas los servicios de que tratamos, sean obligados, i compelidos a ocuparse en ellos con buenos partidos, governandolos, adestrandolos, i ayudandolos con su industria i ingenio los Espanoles, como lo apunta la dicha ley de Partida. Pues segun sentencia de Aristoteles, k{ Arist. 1 polit. cap 2. & 3 Plato de Republ. lib. 3. col. penul. Soto de iust. & iur. lib. 4. q. 1. ar. 2. col. 1. MatiƩnz. in dial. rela. 5. p. c. 3. n. 10. & alij apud Me, 1. to. lib. 3. c. 7. n. 22. & d. c. 4. n. 60. & 61. }i otros que le siguen, aquellos a quien la naturaleza dio cuerpos mas robustos o vigorosos para el trabajo, i menor entendimiento, o capacidad, infundiendoles mas de estano, que de oro por esta via, son los que se han de emplear en el, como los otros a quien se le dio mayor, en governarlos, i en las demas funciones, i utilidades de la vida civil.