Lo tercero se puede cōsiderar en defensa de esta opinion, que supuesto, que los servicios de que tratamos, son tan utiles, i necessarios en comun, para el sustento i conservacion de las dichas provincias, como la experiẽcia lo ha descubierto, i que si se quitassen, ò no podria conservarse en manera alguna, ò se governaria todo con mucho trabajo i dificultad. No debemos quitarlos, por solo dezir, que resultan dellos algunos daños à los Indios; porque quando en alguna cosa se complican, ò pueden rezelar daños, males, ô inconveniẽtes, la vulgar regla, ô refran del Derecho, nos enseña, que se han de tolerar, ò escoger los menores. u{ c. quod David, cap. si aliquid cum seq. 22. q. 4. l quoties nihil sine captione, vbi latè D D. de reg. iur. & plures alij apud Me, d. c. 4. nu. 84. }