I no contradize a esto, lo que de contrario se opone, diziendo, que ni en Espana, ni en otras partes son compelidos los vassallos libres a semejantes servicios. Porque cada provincia necessita de leyes i costumbres particulares, que se ajusten a ella, como รก cada passo nos lo ensena el derecho. f{ c. ius quiritum 1. dist. c erit autem lex 4. distin. crutinam 76. distin. l. semper 34. de regul. iur cum multis alijs apud Me, d. c. 4. n. 91. & seqq. & 1. tom lib. 2. c. 25. ex n. 54. }I como el pulpo muda colores, segun el lugar a donde se pega: assi el Legislador, que es atento, i prudente, debe variar sus mandatos, segun las regiones a cuyo govierno los encamina, i esta es su mejor ley, como aun nos lo amonesta un Adagio, g{ Erasm. in adagio, "Polypi mentem obtine," & in Adag. Lex est ipsa Regio, ibi: "Pro quo loco nunc hunc fieri, nunc convenit illium." }donde su Comentador, entre otras autoridades, trae la que dize: "Que segun el lugar, conviene, que en unas partes hagamos esto, i en otras aquello."