I no contradize à esto, lo que de contrario se opone, diziendo, que ni en España, ni en otras partes sō compelidos los vassallos libres à semejantes servicios. Porque cada provincia necessita de leyes i costumbres particulares, que se ajusten à ella, como á cada passo nos lo enseña el derecho. f{ c. ius quiritum 1. dist. c erit aute lex 4. distin. crutinam 76. distin. l. semper 34. de regul. iur cum multis alijs apud Me, d. c. 4. n. 91. & seqq. & 1. tom lib. 2. c. 25. ex n. 54. }I como el pulpo muda colores, segun el lugar à donde se pega: assi el Legislador, que es atento, i prudente, debe variar sus mādatos, segun las regiones à cuyo govierno los encamina, i esta es su mejor ley, como aun nos lo amonesta un Adagio, g{ Erasm. in adagio, "Polypi mentem obtine," & in Adag. Lex est ipsa Regio, ibi: "Pro quo loco nũc hũc fieri, nunc cōvenit illium." }donde su Comentador, entre otras autoridades, trae la que dize: "Que segun el lugar, conviene, que en unas partes hagamos esto, i en otras aquello."