Lo sexto se considera por esta opinion, que la fuerça, ò compulsion i detencion de los Indios en semejantes servicios, no se puede dezir, que contradiga, ò quebrante su libertad. Porque quando interviene justa causa, ò se atraviessa el bien universal, qualquier republica bien governada, tiene autoridad para obligar à sus ciudadanos à que trabajen, i no por esso dexan de ser libres, pues antes la mesma difinicion de la libertad, en la que dà para que cada uno haga de si lo que quisiere, exceptuā los casos en que las leyes, i necessidades publicas les obligaren à lo cōtrario. e{ §. libertas, inst. de iur. person. ibi: "Nisi quid vi, aut iure prohibeatur," cũ simil. Pers. satyr. 5. & latè alij apud Me, d. c. 4. ex n. 120 }