I en la mesma conformidad se despacho carta a la Audiencia de Guatemala ano de 1552. o{ Tom. 2. impres. pag. 137. }Encargando, que los Oidores della, que saliessen a la visita de la tierra, tuviessen cuenta de hazer que los Indios trabajassen en sus haziendas i heredades, i en las agenas, i no se les permitiesse la ociosidad, dando por razon, la que llevamos apuntada: "Porque se dize son floxos, i holgazanes, i sino se provee, que trabajen para su provecho, no tendran ningun genero de policia, ni aprovechamiento, lo qual seria en dano suyo."