En otra cedula de 19. de Octubre del ano de 1591. r{ d. tom. & pagin. 311. }se refiere lo mucho que se avia ventilado el quitar, dexar, o moderar estos servicios personales, i al cabo se resuelve, que se quite el que hazian forcados, i sin paga a sus Encomenderos, que es el de que hable en el capit. 2. de este libro. Pero el que hazen por sus jornales, es forcoso, i para ellos tolerable, si se les haze el tratamiento, i paga que conviene.