I en el 51. despues de referir la natural floxedad de los Indios, se manda lo mesmo, para labores del campo, i obras de ciudad, i que el forcarles, i repartirles a estos servicios, se haga por mano de la justicia, i que los Espanoles no les puedan compeler a ello, aunque sea a los Indios de su Encomienda, i se de orden como les paguen el jornal de su trabajo a los mesmos Indios que trabajaren, i no a sus principales, ni a otra persona alguna, i que el trabajo sea moderado, i que sepan los que excedieren en esto, que han de ser gravemente castigados.