I en el 51. despues de referir la natural floxedad de los Indios, se manda lo mesmo, para labores del campo, i obras de ciudad, i que el forçarles, i repartirles à estos servicios, se haga por mano de la justicia, i que los Españoles no les puedan compeler à ello, aunque sea à los Indios de su Encomienda, i se dè orden como les paguen el jornal de su trabajo à los mesmos Indios que trabajaren, i no à sus principales, ni à otra persona alguna, i que el trabajo sea moderado, i que sepan los que excedieren en esto, que han de ser gravemente castigados.