Pudiera alegar otras muchas, pero contentandome con las dos ultimas, que tratan especificamente de este servicio personal, i dèl (como yà lo dexo dicho) tomaron el renombre, en la del año de 1601. aunque se hizo, mirando tanto al favor i alivio de los Indios, todavia se tuvo atencion à que peligraria el Reino, i los mesmos Indios, si del todo se relevassen de ellos. I assi en el capitulo 11. i en el 28. se manda, que trabajen en las labores del campo, i en otros oficios, i ministerios necessarios à la Republica; i en el 13. aun no quiso fuessen relevados del servicio de las minas, con ser el mas penoso, como luego diremos.