I en la del ano de 1609. concede aun muchos de los que avia quitado en la antecedente, por los danos que dello se reconocieron, i poniendo los recatos que se han de tener para suavizarlos, de que tratare en el capitulo que se sigue, dize assi en el primero de los muchos que tiene: "Primeramente ordeno, i mando, que se hagan los repartimientos de Indios necessarios para labrar los campos, criar los ganados, beneficiar las minas de oro, plata, i azogue, i los obrages de lana, i algodon, pues de su labor resulta la comun utilidad de todos essos Reinos, que arriba queda referida, i presupuesta la repugnancia, que muestran los Indios al trabajo, no se puede escusar el compelerlos."