# 6 CAPIT. VI. De los Autores, i fundamentos que ay, i se pueden ponderar en contrario, en defensa de estos servicios. EStos son los principales fundamentos que se pueden considerar por esta opinion, i no puede negarse, que en si es muy justa, piadosa, i loable. Pero como en la pratica de ella, siempre que con rigor se ha tratado de executarlo, se han reconocido graves inconuenientes, i las dos Republicas de los Espanoles, i Indios, assi enlo espiritual, como en lo temporal, se hallan oy unidas, i hazen un cuerpo en estas provincias. No han faltado otros muchos igualmente graves, doctos, i piadosos Varones, i professores de Teologia, i Iurisprudencia, i mui entendidos, i versados en el govierno Politico, que mirando de cerca, i con atencion la naturaleza de los Indios, i de su tierra, i el estado i disposicion que de presente tienen en ella todas las cosas, son de contrario parecer, i seguramente se atreven a afirmar, que como estos servicios personales conciernan principalmente a la causa, i utilidad publica, no se pueden quitar sin notable perjuizio, i menoscabo de todo el Reino, i de los mesmos Indios. I que no desdizen de las reglas, i razones del derecho, aunque por fuerca los compelan, i repartan a ellos, como se les paguen competentes jornales, i no los graven en sus personas, i haziendas, i se truequen por vezes, o Mitas estos repartimientos; demanera, que se muden, i descansen de su trabajo, i se guarden otros requisitos, de que hare particular relacion en el capitulo que se sigue. En favor de esta parte, escrivio uno muy largo, el Licenciado Iuan de Matienzo, a{ Matienz. in tract. M. S. de moderat. Reg. Peru, 1. p. c. 5. & seqq. }siendo Oidor de los Charcas; i otro mas distinto, i elegante el doctissimo, i religiosissimo Padre Ioseph de Acosta, de la Compania de Iesvs, b{ Acosta de procur. India. salute, lib. 3. c. 17. }que siendo Visitador della en las Provincias del Peru, i Nueva-Espana, miro, i penetro con atencion, i prudencia todo lo natural, i moral dellas, como lo descubren sus doctos escritos; i viene a concluir, i resolver, que la opinion contraria, c{ Acosta vbi sup. ibi: "Et si dictu appareat facilis, atque honesta, tamen factum tam est difficilis, & absurda, vt nihil praeterea, &c." }aunque en lo hablado, es, i parece facil, honesta, i mas piadosa, o liberal, en queriendola reducir a pratica, i poner en execucion, muestra tantas dificultades, e inconvenientes, que ninguna puede hallarse mas danosa, i absurda. I esto mesmo siente el Padre Fr. Miguel Agia Franciscano, en los Consejos, o Responsos que escribio, e imprimio en Lima, sobre estos servicios personales, de que ya dexo hecha mencion, i los hizo aprobar, i firmar de casi quantos Dotores, i hombres graves se hallaban en aquella ciudad, i su Vniversidad, para aconsejar, i persuadir al Virrey don Luis de Velasco, que sobreseyesse el cumplimiento de aquella cedula, que tambien he referido, del ano de 1601. en que del todo, o por la mayor parte, parecia se quitaban estos servicios. I ultimamente hallo ser de la mesma opinion el erudito don Miguel de Luna i Arellano, Cavallero del Orden de Santiago, i Oidor de la Real Audiencia de Sevilla, en su docto, i terso tratado de iuris ratione, libro 3. capitulo 12. numero final; donde honrando, como quien es, estos nuestros escritos, concluye, que estan obligados los Indios a estas obras, i servicios, por el bien que en tantas otras cosas les hazemos, i por lo que con nuestra ensenanca los mejoramos. I en primer lugar se considera por esta parte, que assi como qualquier Republica bien concertada, requiere, que sus Ciudadanos se apliquen, i repartan a diferentes oficios, ministerios, i ocupaciones. Entendiendo unos en las labores del campo, otros en la mercancia, i negociacion, otros en las Artes liberales, i mecanicas, i otros en los Tribunales, a juzgar, o defender las causas, i pleitos. Assi tambien, i aun en primer lugar, conviene, i es necessario, que segun la disposicion de su estado, i naturaleza, unos sirvan, que son mas aptos para el trabajo, i otros gobiernen, i manden, en quienes se halle mas razon, i capacidad para ello. Ayudandose empero unos a otros, i acudiendo cada qual sin emulacion, escusa, o contienda, a lo que le toca, segun su suerte; especialmente en aquellas cosas que se enderecan al comun provecho de todos, i sin las quales no puede passar, ni conservarse la vida humana. Porque, segun la dotrina de Platon, Aristoteles, Plutarco, i los que los siguen, d{ Plat. & Aristot. in Politicis, Plutar. in libr de doctr. Princ. & innumeri alij apud Petr. Gregor. libr. 4. de Rep. c. 2. & seqq. & lib. 6. c. 1. Callist. Remir. de lege Regia, ex §. 5. ad 16. & Me. d. c. 4. n. 51 & 52. }de todos estos oficios haze la Republica un cuerpo, compuesto de muchos hombres, como de muchos miembros, que se ayudan, i sobrellevan unos a otros. Entre los quales, a los Pastores, Labradores, i otros oficiales mecanicos, vnos los llaman pies, otros bazo, otros dedos de la mesma Republica, siendo todos en ella forcosos, i necessarios, cada uno en su ministerio, como grave i santamente nos lo da a entender el Apostol san Pablo. e{ D. Paul. 1. Corinth. 12. cuius verba adduco Ego, d. c. 4. n. 53. } En consequencia de lo qual dispone el Derecho, que nadie se pueda escusar, ni escuse, quando le mandaren acudir a la agricultura, o otros oficios, i cargas necessarias a la Republica, competentes a la condicion de su persona, i estado. f{ l. 1. & 2. C. ne rusticani, lib. 11. vbi late Platea, l. Mecanicos, C. de excus. artif. libro 10. Greg. pertext. ibi in l. 6. tit. 21. p. 2. & plures alij apud Me, d. c. 4. n. 54. & seq. } I santo Tomas dize, g{ D. Thom. de Regim. Princ. lib. 1. }que entonces estará una ciudad perfecta, i bien governada, quando los ciudadanos entresi se ayudaren a vezes, i cumpliere cada uno pronta, i cumplidamente con lo que le tocare, valiendose tambien para esto del exemplo, o argumento del cuerpo humano, que en todos Autores es frequentissimo para el mistico, o politico de la Republica. h{ c. ita dominus 19. distin. Alban. Iacobat. & plurimi alij apud Me, d. c 4. nu. 57. & n. 78. & seqq. } I es tan para el caso de que vamos hablando, una ley de las Partidas, i{ l. 4. titul. 20. p. 2. }que no puedo dexar de honrar este capitulo con sus palabras, que son los siguientes: "Criar debe el pueblo, con muy gran femencia, los frutos de la tierra, labrandola, i enderecandola para averlos de ella. E por ende todos se deben trabajar, que la tierra onde moran, sea bien labrada; e ninguno con derecho non se puede de esto escusar, nin debe. Ca los vnos lo han de fazer por sus manos, e los otros, que non supieren, o no les conviene, deben mandar como se faga. E a todos comunalmente debe placer, e cobdiciar, que la tierra sea bien labrada, ca desde que lo fuere, sera abondada de todas las cosas que le fuere menester. Porque bien assi, como a todos place con su vida, assi les debe placer con aquellas cosas, que la han de mantener. E non tan solamente dezimos esto por las heredades de que han los frutos, mas aun delas casas en que moran, e tienen lo suyo, e de los otros edificios de que se ayudan para mantenerse. Ca todo esto deben labrar, en manera que la tierra sea por ello mas apuesta, e ellos ayan ende sabor, e pro." I siendo esto assi, no puede parecer injusto, que los Indios, que por su estado, i naturaleza son mas aptos que los Espanoles para exercer por sus personas los servicios de que tratamos, sean obligados, i compelidos a ocuparse en ellos con buenos partidos, governandolos, adestrandolos, i ayudandolos con su industria i ingenio los Espanoles, como lo apunta la dicha ley de Partida. Pues segun sentencia de Aristoteles, k{ Arist. 1 polit. cap 2. & 3 Plato de Republ. lib. 3. col. penul. Soto de iust. & iur. lib. 4. q. 1. ar. 2. col. 1. Matiénz. in dial. rela. 5. p. c. 3. n. 10. & alij apud Me, 1. to. lib. 3. c. 7. n. 22. & d. c. 4. n. 60. & 61. }i otros que le siguen, aquellos a quien la naturaleza dio cuerpos mas robustos o vigorosos para el trabajo, i menor entendimiento, o capacidad, infundiendoles mas de estano, que de oro por esta via, son los que se han de emplear en el, como los otros a quien se le dio mayor, en governarlos, i en las demas funciones, i utilidades de la vida civil. De lo qual no va lejos Seneca, l{ Senec. de vita beata, c. 5. ibi: "Homines habetis naturae innumerum pecudum, & animalium ab ipsa natura redacti videntur, quoniam his nulla ratio est, illis parva." } quando dize, que los hombres toscos, rudos, i de poca razon, los cria i cuenta la mesma naturaleza casi como en numero de animales, i para que como de tales nos podamos servir dellos por su corta capacidad. Lo segvndo haze en favor de esta parte, que aunque concedamos a la contraria, que lo que en si es totalmente injusto, falto de razon, probable, o pecaminoso, no se puede defender por ninguna costumbre, o prescripcion, por antigua, i continuada que sea, porque no se ha de mirar lo que se ha hecho, sino lo que se ha debido hazer, como esta dispuesto en Derecho, m{ cap. fin. de consuetu. l. sed licet, D. de offic. praesid. cum late ad ductis a Borrel. de Magist. lib. 2. c. 2. & Ego, d. c. 4. n. 63. & seqq. }i en los mesmos terminos de servicios personales, lo dexo advertido el Emperador Iustiniano. n{ Novel. 134. & melio in authen. ut nulli Iudic. §. 1. ibi: "Male enim adinventa, malequé consuetudines, &c." } Toda via, aviendose introducido estos de los Indios, desde que se comencaron a descubrir, i con ciencia, i paciencia de los Governadores de sus provincias, porque juzgaron ser totalmente precisos i necessarios para sustentarlas i mantenerlas. Parece, que quitando, i castigando los delitos i excessos (que essos nunca es justo que se prescriban) es de mucha ponderacion la observancia de tantos anos, en la continuacion de los dichos servicios, para que no se deban quitar facilmente del todo. Porque siempre se tuvo por tolerable, lo que introduxo i aprobo la antigua costumbre, que suele aun hazer licito, lo que no lo es, i tiene por si la presuncion de que es de conveniencia i provecho. o{ l. Impp. in fin. D de pollicit. ibi: "Esse enim tolerabilia, &c." l. si quis donaturus, §. quia vero, & ibi gloss. D. de vsufruct. auth. de defens. civ. §. quia vero, late Tiraqu. de poen. temp. causa 42. Bobad. in polit. lib. 2. c. 10. nu. 36. Mager. de advoc. arm. c. 1. n. 241. & plures alij apud Me, d. c. 4. n. 67. & seq. }I assi ay muchos textos i Dotores, que aun en esta materia de introducion de servicios, quier en se passe con ella, i que cause bastante derecho para llevarlos, i continuarlos. p{ I. cum satis, §. caveant, C. de agrico. lib. 11. vbi late Platea, & in l. fin. C. ne operae a collator. exig. gloss. celebris in c. 2. ver. diutius de Iudaeis, & alij apud Me d. c. 4 n. 68. }Porque quando de ellos resulten algunos danos, no sabemos si seran mayores los que ocasione la novedad, i el quitar a los Espanoles, (que como se ha dicho, hazen ya una mezclada Republica con los Indios) esta leche de servirse dellos, con que desde sus principios se fueron criando, i las comodidades, conservacion, i aumento de sus haziendas, que de aqui les han provenido i provienen. Por lo qual, (como ya lo dexe apuntado en el capitulo antecedente) siempre fueron, i deben ir con gran tiento los Legisladores bien advertidos, en esta materia de introducir novedades, i de mudar facilmente las antiguas formas, leyes, o costumbres de las Republicas, por que a estas mudancas se sigue de ordinario la de la vida i estado de los vassallos, i frequentemente se ocasionan de ellas tristes sucessos, como nos lo ensenan, i advierten nuestros derechos, i trayendo muchos exemplos, Platon, i otros graves Autores. q{ l. in rebus, de legib. l. 18. tit. 1. p. 1. c. fin. vbi glos. de Relig dom. Plato. lib. 6. de legibus, Dion. Cassius, Thucidides, & plurimi alij apud Valenc. cons. 114. nu. 28. & Me, in allega. de praeced. & d. c 4. num. 73. cum quatuor seqq. } Entre los quales, es muy a nuestro proposito el de los Romanos Plebeyos, que estando en costumbre de servir a los Patricios, en los mesmos ministerios de que tratamos, se quisieron eximir della, i se fueron por esta causa al Monte Sacro, o al Auentino, i estaba en riesgo de descomponerse, i aun caer del todo la Romana Republica, hasta que Menenio Agripa terciando con vnos i otros, los reduxo i compuso, con la elegante oracion que les hizo, i simil que les propuso, del cuerpo humano, que dexamos ya ponderado. De la qual historia, i de que en este Apologo se encierra toda la ciencia Politica, hazen frequente mencion infinitos Autores Antiguos, i Modernos. r{ Livius lib 2 Seneca libr. 2. de ira, cap 31. Halicarn. lib. 6. Gaspar Dornanus in Menenio, Agrippa, Petr. Gregor. Delrius, Everlin. Cononher Paruta, & alij apud Me, d. c. 4. nu. 77. & 78. } Por ser como es certissimo, que para podernos sustentar en vida sociable, i civil, necessitamos unos hombres de otros, porque ni son ni pueden ser todos aptos para todos los ministerios, de que nuestra humana fragilidad necessita; i assi deben ayudarse i sobrellevarse entre si con reciproca, i vicissitudinaria correspondencia, como el coxo, i el ciego en el Emblema de Alciato, s{ Alcia. embl. 160. ibi: "Mutuat hic oculos mutuat ille pide," ubi Brocen. & Minoes }i las dos piedras o ruedas de los molinos, i las manos, que la vna lava a la otra, i en otros Hierogliphicos, i graves sentencias, que a cada passo traen para esto Ciceron, i otros muchos Autores. t{ Cicer. 1. offi. & in Laelio, Pierius in hierog. fo. 365. Batillius epigr. 81. Cirus Theodo. in amici. exul. & alij apud Me, d. c. 4. n. 79. & 80. } Lo tercero se puede considerar en defensa de esta opinion, que supuesto, que los servicios de que tratamos, son tan utiles, i necessarios en comun, para el sustento i conservacion de las dichas provincias, como la experiencia lo ha descubierto, i que si se quitassen, o no podria conservarse en manera alguna, o se governaria todo con mucho trabajo i dificultad. No debemos quitarlos, por solo dezir, que resultan dellos algunos danos a los Indios; porque quando en alguna cosa se complican, o pueden rezelar danos, males, o inconvenientes, la vulgar regla, o refran del Derecho, nos ensena, que se han de tolerar, o escoger los menores. u{ c. quod David, cap. si aliquid cum seq. 22. q. 4. l quoties nihil sine captione, vbi late D D. de reg. iur. & plures alij apud Me, d. c. 4. nu. 84. } I esto es lo que los antiguos llamaron Mal necessario, que passo ya en fuerca de Adagio, donde lo ilustra con varias sentencias el que los compilo. x{ Erasm. in adag. Necessarium malum. }I es notable, i digna de tener en memoria, la de Plauto, y{ Plaut. in sticho: "E malis multis, malum quod minimum est, id minimum est malum." } que dize, "Que de mucho males, el mal que es menor, esse es el menor mal." Porque aunque algunas vezes se suele escusar lo que en si es bueno, por el mal, que puede traer consigo, como lo dize un capitulo del Decreto. z{ c. denique, dist. 21. ubi late Acuna n. 5. pag. 150. }Tambien vemos otras, que se permite algun mal, por el bien que esperamos conseguir del, como largamente lo prueba, i exorna con exemplos Pedro Gregorio. a{ Petr. Greg. de censibus, q. 3. n. 5. } I como, refiriendo a Xenophonte, i otros, dize el Padre Iuan de Pineda, b{ Pined. sup. Eccles. c. 10. vers. 8. pagin. 985. }los que goviernan la Republica, han de imitar a los diestros Pilotos, que no mudan derrota, por qualquier impedimento, o viento contrario, que sobrevenga, sino templando las velas, le compassan, i sobrellevan, hasta que viene otro mas favorable, i puedan llegar al puerto deseado, a que se encaminan. Porque si los Legisladores, por qualquier embaraco, o inconveniente, que se ofreciesse en la execucion de las leyes, i ordenancas bien miradas, i promulgadas, las huviessen de andar quitando, o variando, caerian en mayores danos, i seria como querer cortar las cabecas de la Hidra, segun dotrina de Platon. c{ Plato lib. 4. de Rep. } I por esso les aconsejan todos los que bien sienten, que procedan en esto con mucho tiento, i prudencia; porque ni en los elementos, ni en el Sol, i la Luna, ni en qualquier cosa por sagrada, i menesterosa que sea, dexaremos de hallar mezclados algunos danos, e inconvenientes, o se podran escusar los excessos i abusos, que dellas mesmas saca de ordinario la malicia humana, como elegantemente, i trayendo muchos exemplos nos lo advirtieron Ovidio, Seneca, Quintiliano, i otros Autores. d{ Ovid. 2. de lib. "Nil pro""dest, quod non " "l"ae"dere possit " "idem," Seneca lib. 1. nat quaestion. in fine, Quinti. lib 2. c. 16. Pet. Gregor. libr. 6. de Rep. c. 2 n. 11. & lib. 13. fere per tot. & praecipue cap. 19. Tiraq. de nobil c. 33. & plures alij apud Me, 1. tom. libr. 3. c. 6. n. 105 & seqq. & d. c. 4. ex n. 88. & Mart. Mager. de advent. armat. c. 1. ex n. 325. }I en nuestros mesmos terminos de estos servicios personales el Padre Ioseph de Acosta, e{ Acosta lib. 3 de procu. Ind. salu. c. 22. pag. 369. ubi cum D. Chrys concludit. "Omnino nihil esse adeo sanctum, adeo bene provisum divinitus, quo non in perniciem suam abuti possit humana malicia." }a legando, i refiriendo unas palabras de san Iuan Crisostomo en la Homilia 3. sobre el cap. 1. de la Epistola a los Corintios, muy dignas de tenerse siempre en memoria. I no contradize a esto, lo que de contrario se opone, diziendo, que ni en Espana, ni en otras partes son compelidos los vassallos libres a semejantes servicios. Porque cada provincia necessita de leyes i costumbres particulares, que se ajusten a ella, como á cada passo nos lo ensena el derecho. f{ c. ius quiritum 1. dist. c erit autem lex 4. distin. crutinam 76. distin. l. semper 34. de regul. iur cum multis alijs apud Me, d. c. 4. n. 91. & seqq. & 1. tom lib. 2. c. 25. ex n. 54. }I como el pulpo muda colores, segun el lugar a donde se pega: assi el Legislador, que es atento, i prudente, debe variar sus mandatos, segun las regiones a cuyo govierno los encamina, i esta es su mejor ley, como aun nos lo amonesta un Adagio, g{ Erasm. in adagio, "Polypi mentem obtine," & in Adag. Lex est ipsa Regio, ibi: "Pro quo loco nunc hunc fieri, nunc convenit illium." }donde su Comentador, entre otras autoridades, trae la que dize: "Que segun el lugar, conviene, que en unas partes hagamos esto, i en otras aquello." Apotegma, en tanta manera cierto, que no puede darse ley alguna de tal suerte uniforme, que quadre, i ajuste en todas partes igualmente a to do el genero humano, como lo considera i prueba latamente Goldasto. h{ Gold de major. elect. Imperij lib. 3 c. 1. } Fuera de que en los tiempos antiguos, hallaremos exemplos de muchas naciones, que se servian de otras, a quien sujetaron, en los mesmos ministerios, i en otros, i con mayor aspereza, como los Egypcios de los Hebreos, los Lacedemonios de los Helotas, los Thessalos de los Penestas, los Thraces de los Clarotas, los Cares de los Leleges, los Thebanos de los Messenios, i los Persas de los Megarenses, como largamente lo refiere Atheneo, i otros Autores. i{ Athen. lib. 6 c 7. in fin. vbi Cassaub. Plutarc. Herodo. Halicarn & alij apud Bisciolam lib. 8. Succes. c. 7. & alij apud Me, d. c. 4. n. 95. } I en los nuestros, tambien hallamos continuado este modo de sujecion, i vassallage en algunas provincias, como en el capitulo quarto lo dexe apuntado de los Franceses conlos Heduos, i hombres que llaman de Mano muerta; de los Italianos con los Mansarios; de los Aragoneses, i Catalanes conlos de Remenza, i de servidumbre. I oy en Alemania se toman tanta licencia los Nobles, en las personas de los rusticos, i plebeyos, que dizen Iuan Aubano i Heringio, k{ Auban. de morib. omn. gen lib. 3. c. 12 in fin. Heringde molendinos, q. 6. nu. 3. vide omnino verba eorum apud Me, d. c. 4. n. 96. }que no ay ministerio por servil i trabajoso que sea, a que no les compelan, castigandolos rigurosa mente sino obedecen I Martin Magero l{ Mager. de ad voc. arm. c. 6. n. 729. & c. 9. n. 693. quem refert Me, d c. 4. n. 96. in fin. }refiere lo mesmo, procurando sacar la razon dello de las historias: i concluye con Zassio, que estos hombres en todo, i por todo, ni son esclavos, ni Colonos, ni Adscripticios, ni Capitecensos, ni libres, ni Statuliberos, sino que constituyen una nueva especie, que participa algo de la naturaleza de todas las referidas. Lo qvarto haze por esta parte, que si se considera bien el punto, i en estos servicios se guarda la moderacion que se debe, aunque por su ocasion reciban algun dano o trabajo los Indios, se compensa bastantemente con el bien, i provecho, que consiguen por causa dellos; i tiene lugar el Adagio, m{ Adagium: Malum bono pensatum, ubi Erasm. & alij apud Me, d. c. 4. n. 97. } que dize: "Que no es mal, el que se" compensa" con mayor bien." Porque nadie podra dudar, que con la direccion i assistencia de los Espanoles en tan varios oficios, i ministerios como los exercen, se han hecho mas aptos, e industriosos en ellos; porque antes no alcancaba los mas su corta capacidad. I tambien se enriquezen, i aprovechan con los salarios o jornales, que les dan, conque pagan sus tributos, o tassas, i les queda algo para ayuda de su sustento. I lo que importa sobre todo, son ensenados en la Fe, i confirmados en ella, i se les estorvan sus borracheras, idolatrias, i otros vicios, a que de otra fuerte se entregaran, si vivieran ociosos. I assi no es mucho, ni puede causar estraneza, que en retorno de tales bienes, hagan ellos algo en aprovechamiento, i comodidad de aquellos de quien los reciben. Pues es obligacion reciproca, i general en todos hombres, i naciones, que assi como los Sabios, solo por serlo, deben ensenar, dirigir, i hazer mejores con su ciencia a los ignorantes. n{ l. Athilius, de donat. ibi: "Quia me sapientia, & diligentia tua meliorem effecisti, &c." }Assi estos, en pago desta ensenanca, les deben retornar lo que pudieren, segun su calidad, i capacidad. Lo qual parece, que quiso dar a entender santo Tomas, o{ D. Tho. 2. 2. q 57. art. 3. iunctis alijs apud Me, d. c 4. nu. 99. & tomo 1. lib. 2. c. 7. nu. 56. & seqq. & cap. 9. n. 29. & lib. 3. c. 5. nu. 7. }quando nos ensena, que consideradas absolutamente las cosas, no tiene en si razon natural, que los ignorantes sirvan, o sean esclavos, mas que los otros; pero que la tiene segun alguna utilidad consiguiente, en quanto al ignorante le es importante ser regido por el mas sabio, i al mas sabio ser ayudado i servido del ignorante. Punto, en que tambien funda el Apostol san Pablo, p{ D. Paul. 1. ad Corinth. 9. vide verba apud Me, d. c. 4. n. 100. }la justificacion de dar lo necessario al que nos ensena, i predica el Evangelio, como la ay de sustentar al buey que nos ayuda enel arar i trillar, de que ya se ha dicho algo en otros lugares. q{ sup. lib. 1. c. 7. & infr. lib. 4 cap. 5. } I que en los terminos de que tratamos le tiene i propone por suficiente para la obligacion i justificacion de estos servicios don Miguel de Luna i Arellano, en el lugar de que hize mencion al principio de este capitulo. Lo qvinto considero, que aunque fuera mejor reducir estos servicios a Indios voluntarios, i no forcados, i a Espanoles, Negros, Mestizos, Mulatos i Zambahigos, como se dize de contrario, i lo apuntan las cedulas que se han referido. Lo cierto es, que la experiencia ha mostrado, a los que de cerca la han hecho, de la condicion, i naturaleza de los Indios, que ferian muy pocos los que se alquilassen o mingassen de su voluntad, aunque se les diessen crecidos jornales, porque son floxos en gran manera, i amigos del ocio, i de entregarse á sus borracheras, luxurias, i otros vicios, que les ocasionan la Idolatria, i salen, i saldran siempre de mala gana de sus temples, i naturales, i mas para ocuparse en ministerios tan laboriosos. I como su codicia es tan poca, i se contentan con tan poco para su comer i vestir, passando muchos la vida a modo de bestias, donde quiera que alcancan un poco de Maiz para su sustento, i sin acordarse de que ay manana, ni apetecer riquezas, alhajas, ni devaneos, es necessaria alguna fuerca, i compulsion, que les haga salir de este passo. Como refiriendo sus costumbres, encareciendo su floxedad, i aun anadiendo, que parece que el diablo les sugiere, i persuade que no sirvan, ni ayuden a los Espanoles, lo dizen Matienzo, Acosta, Agia, i otros Autores. r{ Mat. de moder. Peru, 1. p. c. 4 & 5. Acosta de procur. Ind. Sal. lib. 3. c. 9. & cap. 17. pag. 343. Agia d. respon. pag. 24. 25. 41. & 68 & alij apud Me, d. cap. 4. ex n. 101. & 1. tomo, lib. 2. c. 7. nu. 27. & seqq. } Por lo qual, como lo dize el mesmo Acosta, siempre se ha tenido por conveniente traerlos ocupados i trabajados, i en su gentilidad hazian lo mesmo sus Ingas, i Motezumas, en tanto grado, que quando faltaban ocupaciones provechosas, i necessarias, los trabajavan en otras solo voluptuosas, i de ningun uso i provecho, hasta en juntar taleguillas de piojos, cortar i subir a los montes piedras de inmenso tamano, allanar valles i caminos, i edificar en ellos posadas en su modo muy suntuosas. s{ Acostad. c. 9 late Ego, d. c. 4. nu. 106. & d. 1. tom. libr. 2. c. 12. nu. 6. & 7. } Desuerte, que no se deben estranar los repartimientos i apremios que aora se hazen, ni que sean tratados en esta parte con alguna aspereza, los que sin ella, no se aplicaran a cosa de provecho, i trabajo, como casi pintandolos, lo da a entender Trajano Bocalini en uno de sus Raguallos del Parnaso, t{ Bocalin. centur. 1. rag. 8. donde despues de contar la fabula, pone las palabras que aqui se refieren. }en que refiere la quexa que los asnos dieron a Apolo, cerca de los malos tratamientos, que recebian, i que el setencio, que eran dignos de ellos, pues por su natural flogedad, no hazian cosa de otra manera: "I que los que quisiessen hazer juizio exacto de las crueldades que viessen obrar contra otros, era necessario, que no mirassen tanto el genio, o ingenio del que las usaba, como la calidad de las costumbres del que se quexaba de ser maltratado." I la razon, de que se hallaran Indios voluntarios, como se hallan en Potosi, es de poco peso; porque si alli ay algunos, es porque los llevaron, i arrancaron primero de sus naturales, i estos son pocos, i se conducen a mucha costa, demanera, que excede al provecho que rinden: i assi no puede hazerse pie, en fundamento tan poco constante. Pues lo mesmo es no hallarse una cosa, o hallarse con gran dificultad, o poco provecho. v{ l. in contractibus, vbi Bartul. & DD. C. de non numer. pecun. l. 4. §. non est statu lib. D. de stat. lib. c. inter de translat. Epis. cum alijs ap. Me, d. cap. 4. n. 109. } Razon, que tambien enflaquece la del servicio de los Espanoles, Negros, i Mulatos. Porque como lo advierte con prudencia i elegancia el mesmo Acosta, x{ Acosta d. c. 17. pagin. 543. Ego d. cap. 4. n. 110. }ni estos pueden ser tantos, que basten para tantos servicios, i ministerios, ni sus condiciones, ni complexiones son tales, que los sufran tan laboriosos, i en tierras i climas tan diferentes a su temperamento, ni lo que estos huviessen de ganar, comer, i vestir, o lo que tendrian de costa los esclavos Negros, que se comprassen, i muriessen, se podria compensar con lo que se sacasse de sus servicios, con que vendrian en breve tiempo a faltar estos, i ellos, i por el consiguiente a peligrar la conservacion, i consistencia de todo el Reino. I aun en caso, que se hallaran para conducirlos, o repartirlos, i que los obligaramos a trabajar i ayudar en los dichos servicios, mezclandose con los Indios, fuera esto en toral destrucion, i mayor acabamiento de estos miserables, a los quales, se suele dezir, que aun el baho de otras gentes los mata, i por esso esta prohibido por muchas cedulas, que no se permitan Espanoles, Negros, Mulatos, ni Mestizos, entre Indios, como lo diremos en otro capitulo. I siempre, en todas leyes, i en todas letras, se tuvo por peligrosa la junta de los que entresi, en humores, fuercas, o condiciones, son desiguales; como lo dio a entender Alciato y{ Alciat. emblem. 165. ubi Brocens. & Minoes alia in hanc rem adducunt, & noto Ego, d. c. 4. n. 111. & seqq. }en el emblema de las dos hollas, una de yerro, i otra de barro, que arrebato la corriente de un rio, i alli juntan otras cosas sus glossadores. Demas de que tambien se ofrece luego la duda, de si tendria inconveniente, que en las provincias de las Indias se introduzgan, i permitan tantos esclavos Negros, como para estos servicios serian menester, i veo, que lo han prohibido muchas cedulas, z{ Tom. 4. Impress. pag. 381. & seqq. Herrera in hist. gen. Ind. decad. 3. lib. 1. c. 16. lib. 5. c. 8. lib. 6. c. 1. & decad 4. lib. 10. c. 7. }que se hallan en el quarto tomo de las impressas, i de que haze mencion Antonio de Herrera. Aunque por otras, segun lo han ido pidiendo los tiempos i ocasiones, por ir faltando los Indios, se han dado ordenes, i permisiones para lo contrario. a{ d. tom. 4. vbi supr. Herrera decad. 1. lib. 8. cap. 9. decad. 2. libr. 2. cap. 20. lib. 5. c. 3. & de cad. 4. lib. 2. capit. 5. } I que nos deben en esta parte tener advertidos, i recatados los sucessos, que en algunas avemos visto, de algunos de los quales haze mencion Antonio de Herrera. b{ Herrer. decad. 3. pag. i 58. & decad. 4 pagin. 123. & 272 } I los que leemos en las historias, por semejantes descuidos, en Athenienses, Egypcios, Scythas, Romanos i otras naciones, que peligraron por causa dellos, como largamente lo refieren Atheneo, c{ Athen. 6. Dynos. c. 7. & 8. Iustin. lib. 2. Claud. libr. 1. in Eutrop. Bodin. libr. 1. de Repub. c. 5. & loquens de bello servorum apud Romanos Duce Spartaco, text. in l. 3. §. si servus, de adquir. post. & alij apud Me, d. c. 4. ex n. 114. ad 120. }Iustino, Claudiano, i otros Autores antiguos, i modernos; i entre ellos, con elegancia, nuestro eloquentissimo Maestro Fray Iuan Marquez. d{ Marq in guberna. Christ. lib. 1. c. 2. pag. 13. & 14. } Lo sexto se considera por esta opinion, que la fuerca, o compulsion i detencion de los Indios en semejantes servicios, no se puede dezir, que contradiga, o quebrante su libertad. Porque quando interviene justa causa, o se atraviessa el bien universal, qualquier republica bien governada, tiene autoridad para obligar a sus ciudadanos a que trabajen, i no por esso dexan de ser libres, pues antes la mesma difinicion de la libertad, en la que da para que cada uno haga de si lo que quisiere, exeptuan los casos en que las leyes, i necessidades publicas les obligaren a lo contrario. e{ §. libertas, inst. de iur. person. ibi: "Nisi quid vi, aut iure prohibeatur," cum simil. Pers. satyr. 5. & late alij apud Me, d. c. 4. ex n. 120 } I una cosa es ser siervo, i otra servir, como lo advirtio bien Quintiliano. f{ Quintil. lib. 5. c. 10. & lib. 7. cap. 3. Ego supr. n. 124. }Pues segun el Apotegma de Archiloco, la verdadera i mas importante libertad consiste, en que todos seamos siervos, o esclavos de las leyes. I si a qualquiera se diesse facilmente licencia para proceder en todo a su libre voluntad i alvedrio, la libertad pereceria en la libertad, i no solo se iria a pique, o fondo la Republica, pero aun no avria diferencia en nuestro modo de vida, i govierno, i en el de los brutos, como gravemente lo dizen Demostenes, i san Ambrosio, i otros muchos Escritores que los refieren. g{ Demosth. apud Balduin. in d. §. libertas, n. 17. Ambros. lib. 2. epistol. 17. Delrius, Rebell. & alij apud Me, d c. 4. nu. 121. & seqq. & 1. tom. lib. 2. c. 9. nu. 67. & seqq. } De donde sacan, i resuelven comunmente todos los Teologos, siguiendo al glorioso santo Tomas, h{ D. Thom. 1. p. q. 96. art. 4. late plures apud Bellarm. 1. tom. controver. lib. 3. de laicos, cap. 10. & Ego, d. c. 4. n. 125. }que la sujecion Politica, no repugna, ni contraviene en cosa alguna a la libertad Christiana. I mas en nuestros terminos, que los Principes, i Republicas tienen potestad para compeler a los subditos, i vassallos, a tales obras, trabajos, i servicios, sin que por ello se pueda dezir, ni diga, que incurren nota, o escrupulo alguno de injurias, violencias, o injusticias, lo afirman Soto, Molina, Vitoria, Rebelo, i la comun opinion de todos los Teologos, i{ Sot. de iust. & iur. lib. 4. q. 4. ar. 1. Victor. de potes. civil. num. 6. Molin. tract. 2. disput. 22. & 23. Rebellus 1. p. lib. 2. q. 9. nu. 5. & alij apud Me, d. c. 4. n. 126. }concluyendo, que algunas vezes pueden los Magistrados compeler a los ciudadanos a cosas a que no son obligados por caridad, ni justicia. k{ Agiad respons. de servitut. person. p. 56. & seq. } I lo mesmo dize en nuestros proprios terminos el Padre Agia, probando, que esta sujecion de los Indios al servicio personal, no es contraria al derecho divino, natural, ni civil; porque su naturaleza es tal, que como de los Romanos dixo Galba en Cornelio Tacito, l{ Tacit. libr. 1. hist. ibi. Nec totam libertatem, nec totam servitutem pati possunt. }no se les puede permitir total libertad, ni tampoco pueden sufrir, ni padecer total servidumbre. I generalmente esta dispuesto por derecho civil, i del Reino, m{ l. 1. vbi Doctor. Cod. de mend. valid. lib. 11. textus omnino videndus, ubi Balduin. in auth. de quaest. § si vero, celebris text. in I. 4. tit. 20. p. 2. cuius supr. meminimus, & in l. 2. tit. 11. lib. 8. Recopil. cum multis alijs apud Me, d. c. 4 nu. 128. & sequent. } que todos los hombres pobres, ociosos, i bagabundos, sean compelidos a tomar oficios, i trabajar, i servir en obras publicas i particulares, o en otros ministerios, por justos i competentes jornales, por ser tan conocidos los danos que trae consigo de ordinario la ociosidad, en cuya detestacion pudiera estender largamente la pluma, sino huvieran ya ocupado infinitos Autores, n{ Athen. lib. 6. c 7. Alciatus emble. 81. Plutarch. & innumeri alij apud Bobadill. in polit. lib. 2. c. 13. Borrel. de Magistr. lib. 3. cap. 16. Remirez de lege Regia in initio, ex num. 75. & Ego, omnino videndus, d. c. 4. ex num. 131. ad 134. & est notabilis, & valde ad rem, epistol. Adriani Imp. ad Servianum Consulem, quam refert Vopiscus in vita Impe. Saturnini, & Ego, d. c. 4. nu. 137. quem vide. }el mesmo argumento. Lo septimo, i ultimo, en favor de esta mesma parte, demas de lo que esta ponderado en terminos de derecho comun, tenemos en el particular de las Indias, i Indios, muchas cedulas, que oponiendose a otras que se avian despachado en contrario, i viendo que se tenia como por impossible escusar del todo los dichos servicios, disponen, que con justos i razonables temperamentos, sean compelidos i apremiados a ellos. I tomandolo de lo antiguo, entre las ordenancas de Mexico se halla una del ano de 1530. que manda, no se consientan estar, ni andar ociosos i vagabundos los Indios, "sino que trabajen en sus haziendas, i labrancas, o en oficios, si los tuvieren, en los dias que fueren de trabajo, i sean industriados como ganen soldada, i se aprovechen de la tierra labrandola." I en la mesma conformidad se despacho carta a la Audiencia de Guatemala ano de 1552. o{ Tom. 2. impres. pag. 137. }Encargando, que los Oidores della, que saliessen a la visita de la tierra, tuviessen cuenta de hazer que los Indios trabajassen en sus haziendas i heredades, i en las agenas, i no se les permitiesse la ociosidad, dando por razon, la que llevamos apuntada: "Porque se dize son floxos, i holgazanes, i sino se provee, que trabajen para su provecho, no tendran ningun genero de policia, ni aprovechamiento, lo qual seria en dano suyo." I del mesmo ano i los siguientes, se hallan otras cedulas, p{ Tom. 4. pag. 301. & seqq. & pag. 352. }embiadas a la mesma Audiencia, i a la de Lima que ordenan lo proprio, i que, porque se dize, que son floxos, i viciosos, "sean compelidos a usar los oficios que tuvieren, i a trabajar en labores de campo, i obras de ciudad, &c." I en un capitulo de carta escrita a la Audiencia de Mexico, ano de 1555. q{ d. 4. tom. pagin. 311. }se dize: "Que se tiene entendido por notorio, que los Indios de su condicion, son inclinados a holgar, i que ay necessidad que sean compelidos, i apremiados a trabajar, porque de su voluntad no lo haran. I que assimesmo se tiene entendido, que la Republica de los Espanoles, en ninguna manera se podria sustentar, sin ser ayudados de los Indios, i que assi era justo mandar, que los Indios trabajassen, i sembrassen, i se ocupassen, i hiziessen sus oficios." En otra cedula de 19. de Octubre del ano de 1591. r{ d. tom. & pagin. 311. }se refiere lo mucho que se avia ventilado el quitar, dexar, o moderar estos servicios personales, i al cabo se resuelve, que se quite el que hazian forcados, i sin paga a sus Encomenderos, que es el de que hable en el capit. 2. de este libro. Pero el que hazen por sus jornales, es forcoso, i para ellos tolerable, si se les haze el tratamiento, i paga que conviene. I en la instruccion que se dio al Virrey don Luis de Velasco, quando fue al Peru ano de 1595. t{ s. Tom. 1. pag. 319. } se dize en el capitulo 47. que mire mucho en quitar los trabajos, i opressiones de los Indios; pero luego se le advierte, que," Esto sea con tanta moderacion, i prudencia, que los dichos naturales no dexen de servir en todo lo necessario, como lo es para ellos mismos, &c." I en el 51. despues de referir la natural floxedad de los Indios, se manda lo mesmo, para labores del campo, i obras de ciudad, i que el forcarles, i repartirles a estos servicios, se haga por mano de la justicia, i que los Espanoles no les puedan compeler a ello, aunque sea a los Indios de su Encomienda, i se de orden como les paguen el jornal de su trabajo a los mesmos Indios que trabajaren, i no a sus principales, ni a otra persona alguna, i que el trabajo sea moderado, i que sepan los que excedieren en esto, que han de ser gravemente castigados. Pudiera alegar otras muchas, pero contentandome con las dos ultimas, que tratan especificamente de este servicio personal, i del (como ya lo dexo dicho) tomaron el renombre, en la del ano de 1601. aunque se hizo, mirando tanto al favor i alivio de los Indios, todavia se tuvo atencion a que peligraria el Reino, i los mesmos Indios, si del todo se relevassen de ellos. I assi en el capitulo 11. i en el 28. se manda, que trabajen en las labores del campo, i en otros oficios, i ministerios necessarios a la Republica; i en el 13. aun no quiso fuessen relevados del servicio de las minas, con ser el mas penoso, como luego diremos. I en la del ano de 1609. concede aun muchos de los que avia quitado en la antecedente, por los danos que dello se reconocieron, i poniendo los recatos que se han de tener para suavizarlos, de que tratare en el capitulo que se sigue, dize assi en el primero de los muchos que tiene: "Primeramente ordeno, i mando, que se hagan los repartimientos de Indios necessarios para labrar los campos, criar los ganados, beneficiar las minas de oro, plata, i azogue, i los obrages de lana, i algodon, pues de su labor resulta la comun utilidad de todos essos Reinos, que arriba queda referida, i presupuesta la repugnancia, que muestran los Indios al trabajo, no se puede escusar el compelerlos."