I miradas las leyes del derecho comun, o{ l. frugem 77 D. de verbor. signifi. l. 1. D. de ferijs, glos. verb. Frugibus, in l. 1. C. de agricol. cum tradicis a Gloss. & Abbate in c. salubriter, de usuris, Corseto in singular. verb. Fructus, Tuscho eod. verb. concl. 484. Ego d. c. 7. ex n. 38. }parece que estos se comprehenden debaxo del nombre de labranca, i agricultura, i son igualmente necessarios para el sustento de la Republica, i hablando en nuestro mesmo caso, lo dize expressamente el Licenciado Iuan de Matienzo, p{ Matienz. de moder. Reg. Peru, 2. p. c. 13. }teniendo por conveniente que se sustenten las vinas plantadas, i que se vayan plantando otras en las provincias que lo sufrieren. Con quien parece que consiente el Padre Fr. Miguel de Agia, explicando las cedulas de estos servicios personales, i estendiendolos a las vinas. q{ Agia d. resp. pro serv. pers. pag. 53. }