I esto de que no se den Indios para vinas, ni olivares, lo buelve a repetir i mandar la otra cedula del ano de 1609. que trata del mesmo servicio personal de ellos, en el capitulo 24. por estas palabras: "Que para la cosecha, sementeras, i demas beneficios de la Coca, cultura de las vinas, i olivares, no repartais ningunos Indios, por los inconvenientes grandes, que hasta aqui se han experimentado en los repartimientos de esta calidad."