Razon, que tambien obligo, que en la Nueva-Espana se prohibiesse el repartirlos a aquellas tierras, donde se plantan i crian las hojas, de que despues, beneficiadas en unos banos o lagares como los de las ubas, se saca el anir, tan codiciado para los tintes. Como consta de una cedula del ano de 1579. que habla con la Audiencia de Mexico, i mejor por un capitulo de carta escrita a la de Guatemala el ano de 1581. t{ Tom. 4. im. press. pag., 17. }del tenor siguiente. "Dezis, que de pocos anos a esta parte, los Espanoles que habitan essas provincias, han descubierto, i usado la grangeria de las hojas del anir que la tierra caliente produce en abundancia, i que por ser cosa de mucho aprovechamiento, i no aver negros, han metido Indios para beneficiarla, i cogerla; i que por entender, que es trabajo danosisimo para ellos, i en que se acabaran en pocos anos, proveistes, que no trabajassen en essa labor, aunque de su voluntad lo quisiessen hazer, i que os parece, que es necessario que esto se prosiga. I porque, como sabeis, deseamos el bien, i conservacion de los dichos Indios, mas que el aprovechamiento que puede resultar por su trabajo, mayormente en este caso, que como dezis, es con manifiesto peligro, i riesgo de sus vidas; i nuestra voluntad es, que se escuse este inconveniente. Os mandamos, que prosigais el estorvarles el dicho beneficio, porque ha parecido muy bien a verlo ordenado assi. I lo mesmo embiamos a mandar a la Provincia de Yucatan."