I aunque la del año de 1601. deseando el alivio de los Indios, parece q̃ prohibio, que no se hechassen à estas labores del campo, forçados: la mesma manda, que los puedan compeler à salir à las plaças, i alli mingarse, ò alquilarse para ellas, à quien quisieren. I à cada passo repite, que no se debe permitir, que por dexar los ociosos en sus vicios, i borracheras, falte, ò peligre el sustento, i comidas de todo el Reino.