Con las quales convienen muchas del derecho comun, i del Reino, que ya se han citado, f{ Sup. hoc lib. c. 7. Lucas de Pena, Grego. Lop. & plures alij apud Me, d. 2. tom. c. 4. ex n. 126. & c: 7. n. 6. }i ordenan, que los rusticos, i ociosos, sean forcados a estos trabajos. Especialmente en tierra, donde facilmente no los podrian exercer los Espanoles, ni Negros, como tambien lo dexo ya apuntado, i latamente lo considera Matienzo. g{ Matienz. de mod. Reg. Peru, 1. part. c. 4. Ego d. c. 7. }I donde los Indios, como naturales, i hechos al temple, i conformes entre si, por ser de una nacion, i de animos quietos, i rendidos, son mas a proposito para esta carga, i sin sospecha de que se pueda temer movimiento en sus animos, que es lo que requiere Aristoteles. h{ Arist. lib. 7. polit. c. 10. in fine. }