Pero continuādo nuestros Piadosos Reyes la solicitud, i deseos, que siempre han tenido, de la libertad, i bien de los Indios: finalmente se hallò forma de conseguirlo, i oidas, i consideradas las razones, i dificultades, que en este negocio se proponian por ambas partes, tomaron resolucion, de que ni en las islas, i provincias hasta entonces descubiertas, ni en las del Perù, q̃ à la sazon iba descubriendo don Francisco Pizarro, ni en qualesquier otras, que adelante se descubriessen, i poblassen, por ningun modo se diessen los Indios por esclavos à los Españoles, ni se les pudiessen entregar, ni encomendar à titulo de servicio personal, sino q̃ se señalasse alguna cierta i moderada cantidad, que cada uno de los Indios pudiesse, i debiesse pagar al Rey por via de tributo, i que de lo que estos tributos, assi tassados, montassen, con licencia del Rey, los Governadores de cada provincia, que tuviessen poder especial para ello, fuessen repartiendo entre los conquistadores, i pobladores dellas, i otros benemeritos, lo que les pareciesse, i de esso gozassen por su vida, i la de un heredero, conforme à la ley que llamaron de la sucession, de que trataremos des pues, i con cargo que tuviessen cuenta, de que los Indios cuyos tributos se les señalassen, fuessen bien tratados, i dotrinados, i de acudir por esta merced q̃ se les hazia, no solo como vassallos ordinarios, sino como feudatarios, al servicio del Rey, i defensa del Reino, siempre que la ocasion lo pidiesse, i de cumplirlo assi, hiziessen juramẽto especial de fidelidad. Segun que todo lo referido consta mas largamente por las innumerables cedulas, instrucciones, i provisiones que para ello en diferentes tiempos, i à diferentes provincias se han despachado, que las mas se hallan juntas en el segundo tomo de las impressas. k{ Sched. 2. tomo, ex pagin. 183. }Que todas son dignas de leer se, para saber lo mucho que se variò i trabajò en esta materia, hasta entablar esta resolucion.