Svpvesto pues por notorio, i verdadero lo que se ha dicho, de ello podemos inferir en primer lugar, que las objeciones, i declamaciones, que el Obispo de Chiapa escribio contra estas Encomiendas i daños de ellas, con que tanto nos dan en rostro los Emulos de las glorias, i aumentos de nuestra nacion, pudieron proceder, quando se usò la forma de las primeras, q̃ se introduxeron, sin saberlo, ni quererlo nuestros Reyes, i luego que tuvieron noticia de ellas, las repugnaron, i en efeto las mandaron quitar, i quitaron, como se ha visto. Pero en las segundas, como oy se pratican, cessa todo lo que èl lamẽta, i opone; pues los Indios no quedan por esclavos, ni aun vassallos de los Encomenderos, i solo reconocen al Rey por Señor, como los demas Españoles, i de los tributos, que a èl, como à tal, le deben pagar, por su voluntad, i mādado, i una como subrogacion, ò delegacion, se dan aquellas partes de renta à los Encomenderos, sin que tengan que entrar ni salir con los Indios, ni les puedan pedir otra cosa, i antes con cargo, de que procuren su amparo, i defensa, i paguen à los Curas, que los dotrinan i administran en lo Espiritual, i à las justicias, que los goviernan en lo temporal.