I assi hablando en los proprios terminos de estas encomiendas, como oy se usan, lo reconoce por opinion segura, i corriente de Theologos i Iuristas, el Padre Ioseph de Acosta, Antonio de Herrera, Iuan Matienzo, i otros Autores. n{ Acost. d. lib. 3. Matien. in l. 12. tit. 10. lib. 5. Recop. Herrerr. decad. 1. pag 323. & alij ap. Me, d. c. 1. n. 29. }I en particular el Licenciado Antonio de Leon en el tratado que dexo citado, o{ Ant. de Leō, de conf. Regijs, 1. p. c. 18. & seqq. }donde refiere una por una todas las objeciones del Obispo de Chiapa, i las da evidente satisfacion. Como tambien lo hizo muchos años antes el Licenciado Bartolome de Albornoz, en el que cō mucha distincion, i claridad escribio del arte de los contratos, p{ Albornoz de art. contr. lib. 2. tit. 3. de las mercedes del Rey, ex folio 45 ad 48. per tot. }dōde, con la mesma, por quatro hojas enteras, escribe la forma antigua, i nueva de estas Encomiendas, que en sustancia es la que dexo referida, i en particular trata de las de la Nueva-España, como quien estuvo muchos años en ella, i despues de assentado el hecho, va fundado el derecho de este genero de mercedes Reales, i satisfaciendo las objeciones del Obispo de Chiapa. I de camino dize quien fue este Obispo, i su modo de proceder, i con quan poca razon i fundamento llenò el Mundo de quexas de los agrauios, i vexaciones que en todas partes se haziā à los Indios, no aviendo èl estado sino en las menos importantes de las Indias, i refiere los graves varones, que en aquel tiempo escribieron contra èl, i si la guerra, i conquista de los Indios, i estas Encomiendas se pudieron hazer con justicia.