I trae en comprobacion de esto el exemplo de la ley Agraria Romana, de que habla san Agustin, t{ D. August. de civit. Dei, lib. 2. c. 24. }i otros, que pruebā, que quando ya algun vicio se ha hecho costumbre en alguna Republica, i no se puede quitar del todo sin peligro, porque si se quitasse se podria recelar, que los subditos prorrumpiessen à cosas de mayor daño, es sano, i prudente consejo, el tolerar, i dissimular, mejorando las cosas en lo que el estado de ellas buenamente lo permitiere. u{ Cap. deniq; ibi: "Relinquendi sunt," 4. distin. c. comessaciones 44. dist. c. non potest 23. q. 4. latè Ravenas, Graffis, Acuña, & alij ap. Me, d. c, 1. nu. 24. & 25. }