En segvndo lugar, i de los mesmos principios que llevo assentados, podemos inferir la explicacion, i pratica de una ley de las Recopiladas entre las de Castilla, x{ L. 12. tit. 10. De las donaciones, lib. 5. Recop. } que de otra suerte fuera dificultosa, i al parecer muy contraria a lo que vamos diziendo en favor de estas Encomiendas, por quanto dispone, "Que de alli adelante, ninguna merced se haga a persona alguna de Indios." Porque se ha de entender, mirado el tiempo en que se promulgo, que fue quando andaban tan vivas las contradiciones del Obispo de Chiapa, i las muchas juntas, conferencias, i disputas, que se hazian para calificarlas. Lo qual ocasiono que en las Cortes de Madrid del ano de 1523. se pidiesse lo que por esta ley se concede.