I caso, que aun esto no fuera en si tan cierto como lo es, la debemos entender, i praticar, restringiendola a solo el caso que denota el tenor de su letra, conviene a saber, que no se puedan conceder Indios en propriedad, i vassallage a ningun particular, porque esto esta prohibido assimesmo por otras muchas, a{ Extant in 1. tom. impress. pag. 58. & sequent. vide Me ipsum, tractat. de praeced. nu. 62. }juradas por nuestros Reyes, que han prometido no abdicar de si lo Demanial de las Indias en todo, ni en parte, aunque esto se aya dispensado por justas causas con los Duques de Veraguas, Marqueses del Valle, Oropesa, i otros, dandoles pueblos de Indias, i Indios en vassalage.