Lo qual obra, segun alli notan los Escrivientes, que aunque el segundo impetrante aya prevenido la presentacion, i possession por las suyas, no le aproveche, porque lo que en si es nulo, ningun efecto puede producir, ni produce en derecho, p{ L. 4. §. condemnatus, de re iud. l. non putavit, §. non quaevis, D. de contra tab. cum vulg. }i esta tal possession en casos como este, solo suele aprovechar, quando no consta de la prioridad de las datas, como lo dize otro Texto Canonico, q{ Cap si a sede, de praeben. lib. 6. }assentando por llano, que si la Sede Apostolica, o sus legados huvieren dado a uno un beneficio, i el Ordinario a otro en un mesmo dia, i no pareciere quien fue primero en recebir su colacion, i canonica institucion, se quedara en el, quien estuviere ya posseyendo actualmente: pero si constare de la prioridad de la data, su prerogativa dara prelacion, i mejor derecho al que en ella pareciere ser mas antiguo. El qual texto trae i aplica a la materia de los feudos, que es la de nuestras Encomiendas, Rosenthal, r{ Rosental. de feud. c. 6. conclus. 12. n. 1. & lit. A. }exornandole latamente; i en la de los beneficios Eclesiasticos, haze lo mesmo Iuan Cochier, s{ Ioan. Cochi. de primatijs precibus, pag. 23. & 24. }que se podran ver quando el caso lo pida.