Lo tercero, advierto, que la regla ponderada en contrario, de que lo postrero deroga a lo primero, aunque puede correr, i ser verdadera en otras materias; no se puede aplicar a la nuestra, porque como las Encomiendas de que tratamos, i cedulas expectativas para ellas, por la mayor parte se den, i justicia mediante se deban dar siempre, en remuneracion de meritos, i servicios, no puede, ni debe el Principe facilmente revocar las ya dadas, ni passar las gracias i mercedes, que de ellas tuviere hechas, de unos a otros; porque luego passaron en fuerca i vez de contrato, como lo notan muchos textos, i Autores, t{ l. pen ยง. 1. de donat. c. 1. de nova form. fidel. l. donationes quas, C. de donat. inter. l. 6. tit. 10. lib. 5. Recopil. cum alijs ap. Me, d. c. 9. n. 26 & nos infra c. 28. }i mas de espacio lo trataremos en otro lugar. I en el individuo de las Encomiendas, lo dexa assentado por llano Matienzo en una de sus glossas a la Nueva Recopilacion. u{ Matienz. d. l. 6. glos. 2. nu. 29. & seqq. }