I lo mesmo se avrà de observar, si la gracia del primero fue condicional, i la del postrero pura, i à este se le huviere dado la possessiō antes que en el otro se aya cumplido la condicion, como lo enseña un buen Texto del derecho Canonico, i lo bolveremos à tocar en otro capitulo. f{ Capit. si pro te, de rescrip. in 6. cum alijs apud Nos infra hoc lib. c. 12. }