Pero todo lo que assi va resuelto, se ha de praticar con advertencia, i temperamento, de que el primero en la gracia, no sea negligente en presentar sus cedulas de ella, i pedir que se lleven a execucion. Porque si lo fuere, i despues hallare, que la Encomienda que le estuvo concedida, se ha dado ya al segundo, que tambien gano, i presento cedula para ella, i que en virtud de esto la esta posseyendo, i gozando, a si, i no a otros ha de echar la culpa, como lo dize un Texto tan notable como vulgar, g{ Cap. capitulum Sanctae Crucis, de rescrip. }en cuyo comento, la Glossa, i Abad mueven la question, de como se conocera esta negligencia, i dentro de que tiempo se podra juzgar, i condenar por culpable, refiriendo sobre ello diversas opiniones, que se podran ver juntas, i doctamente examinadas por Iacobo Menochio, h{ Menoch de arbitr. cas. 572 per totum. }que finalmente resuelve, que por no estar este punto determinado en derecho, i pender lo mas del dela distancia de los lugares, i diferencia de las personas, se ha de remitir, i dexar al arbitrio i prudencia del que le huviere de juzgar, i luego pone las atenciones con que se debe formar i regular este arbitrio.