I demas de lo referido, se debe tambien advertir, que el uno de estos dos impetrantes, que quedare sin suerte, por aver el otro prevenido, o ocupado la mesma Encomienda, de que a el se le avia hecho merced, tendra accion i derecho para pedir al Rey que se la hizo, o a los que tienen sus vezes, que le acomoden en otra tal, i tan buena, porque no quede fraudado i frustrado el premio, que por sus servicios avia obtenido; como en caso de un beneficio, lo dize bien una decretal, m{ Cap. inter caetera 17. de praeb. ubi glossa, & DD. vide verb. apud Me, d. c. 9. n. 32 }i alli sus Comentadores. I en otros semejantes Bartolo, Baldo, i Iasson. n{ Bart. Bald. & Iass. Ind. l. quoties. } I mejor i mas latamente que todos, en materia de feudos, i alegando infinitos, Henrico Rosental, o{ Rosenthal. sup. c. 4 concl. 8. & c. 6. concl. 8 lit. C. & D. & concl. 9. & concl. 12. n. 11 } donde tambien mueve la question, de que pena tendra el senor inferior, que por dineros vende un mesmo feudo a dos personas, de que tocaremos algo en el capitulo que se sigue, con ocasion de si se da eviccion en las Encomiendas.