Pero si por el contrario diessemos caso, que ò por aver vacado la Encomienda en la Curia, ô por otro accidente, la merced que el Rey hizo de ella à algun suplicante, precedio en tiempo à la que despues pareciere averse hecho en las Indias, (sin saber esto) por el Virrey, ò Governador, con entrega de titulo i possession, podria tener mas dificultad el negocio, pero à mi ver no tanta, que no podamos salir bien de ella, llevando en la mano el hilo de las resoluciones passadas. Porque si en dos, proveidos por el mesmo Rey de una mesma Encomienda, dexamos dicho, i probado, que el primero en la gracia, se ha de preferir al segundo, aũ que este le aya prevenido en tomar la actual possession de ella, porque en el primero se entiende, que esta se transfirio i radicò luego que obtuvo la merced Real, i en virtud de ella. No ay razon para que dudemos de admitir, i praticar lo mesmo, quando el segundo solo se halla elegido, è investido por el Virrey ô Governador; pues es cierto, que no puede ser de mas autoridad, ni mejor condicion el Vicario que su señor, como lo dize una regla de derecho. u{ L. non possum, D. de regul. iur. cum vulg. }