I esta nuestra opinion se halla expressamente aprobada, i cō fuertes razones corroborada, por una decretal del Papa Bonifacio VIII. a{ h. Bonif. P. in c. dudum 14. de præben. lib. 6. } donde manda sea preferido el que tuvo la primera gracia de la Sede Apostolica, para la prebenda vacāte, ò que primero vacasse en alguna Iglesia, à aquel à quien el legado de aquella provincia, en virtud del poder general que tenia por la propria Sede para proveer las que vacassen en ella, avia dado despues la mesma prebenda, aunque ignorasse la provision Apostolica, i en esta no se huviesse hecho mencion, ò revocacion alguna de la potestad del legado. I da el Pontifice la razon, que essa mesma potestad, i mayor, es la que en èl quedò reservada, i que aviendola preocupado, por solo este derecho debia ser de mejor condicion su concessionario.