I es, que si excluyessemos al que lleva la Encomienda especial, concedida por el Principe, quedaria del todo destituido, i frustrado de su merced; lo qual no corre assi en el que la tiene en general, pues quando se le quite aquella, quedaràn otras, ò iràn vacando cada dia, en que pueda surtir efeto su concession, pues para sola aquella especie, ò especial Encomienda, se induce la revocacion del poder, como ya se ha tocado, i lo dize expressamente la decretal de Bonifacio VIII. que queda citada. n{ Dict. cap. dudum, ibi: "Et potestatem prædictam quantum ad præsentem speciem revocasse." }