I mas en terminos, en las prebendas Eclesiasticas, que porque no se pueden dividir, como ni tampoco las Encomiendas, segun lo que dexo dicho en el capitulo quarto de este libro. si una se dà à dos, es forçoso que de rigor de derecho, se casse, i anule la eleccion de ambos, ò que uno solo quede con ella, como lo dizen algunos textos. e{ Cap. fraternitatis 20. de præben. c. dilectus 25. eod. tit. vide verba & Auctores de hoc agentes apud Me, d. c. 9. n. 6. }