Lo segvndo, me funde, en que aun quando esto faltara, i no la tengamos por profecticia, por lo menos parece, que no se puede negar, que es, i se debe juzgar por de bienes dotales, pues se dio por el Rey a la Marquesa, quando se caso con el Marques, por este titulo, i para que mejor pudiessen sustentar las cargas del matrimonio, como se dize en la mesma concession, la qual, aunque podamos dezir, que respeto de la Marquesa tenga mucho de gracia, i liberalidad Real, respeto del Marques, fue totalmente por causa onerosa, i es llano, que recibio esta cantidad en nombre de dote, i percibio los reditos della como de bienes dotales; en los quales sabemos, r{ L. 1 & 2. C. de bon mater. d l. cum oportet, & d ยง. igitur, d. l. 5. tit. 17. part 4 cum multis alijs apud Pinel supra ex nu. 19. Castill. d. tractat. de usufr. c. 3. ex num. 6. Ego d c. 15. numer. 19. }que aunque suceden los hijos despues de muerta la madre, todavia queda para el padre su usufruto, como delos demas maternos, o adventicios.