Lo qvarto, consideraba, que en el caso propuesto, la renta de que tratamos, se cobraba i pagaba de la caxa i hazienda Real, i aun que se mando situar en Encomiendas de Indios, aun no estaba situada, ni era Encomienda, ni por ella el hijo avia hecho juramento de fidelidad de acudir, como ni acudia, a los servicios militares, i demas cargas anexas a ellas, i assi no parece que se podia denegar al padre el usufruto de la dicha renta a solo titulo de quererla privilegiar por peculio castrense, pues aun no ha llegado a serlo, sino solo un goze de ella en la caxa Real, que le podemos comparar al de la Emphiteosis, en la qual, segun la mas verdadera, i recebida opinion, b{ AIvar. Valascus contra Baldum de iure emph. 1. p. q. 38. Castro in d. l. cum oportet, C. de bon. quae lib. n. 100 } el padre lleva el usufruto i emolumento de las vidas en que suceden los hijos por muerte de sus madres, porque estos bienes, no se halla que se diferencien en nada de los demas.