Lo qvinto i ultimo, me movio a tener i dar el parecer referido, que aun quando dieramos, que ya la Encomienda se huviera situado, o que la consignacion en las caxas Reales se aya de tener como cosa subrogada en lugar de ella, i assi retenga sus condiciones, i calidades, todavia, siguiendo el exemplo de los feudos, podemos afirmar, que de esta Encomienda puede llevar el padre el usufruto legitimamente, porque aunque algunos le niegan en ellos, como esta referido, otros muchos ay, c{ Bald. in d. l. cum oportet, in princ. col 3 Afflict. Sonsbech Curt. Iunior. & alij relati a Valasco ubi sup. nu. 28. Rosenth. c. 7. concl. 14 n. 13. Ego d. cap. 15. n. 31. }que hablando especificadamente en los maternos, que se debuelven a los hijos por succession de sus madres, tienen por cierto, que los padres gozan del, mientras estan en su potestad, dexando, quando mucho, al hijo lo que le baste, para gastar i cumplir con los servicios militares, i demas cargas a que debe acudir. I dan por razon, que los bienes, i rentas feudales, propriamente hablando, no se pueden llamar castrenses.