ALas questiones passadas me ha parecido añadir la presente, por ser praticable: conviene à saber, si los padres deben gozar del usufruto de las Encomiendas, que se dan por nueva merced à los hijos, ò hijas, que ellos tienen debaxo de su patria potestad, ò las han heredado en segunda vida, por sucession de sus madres, ò abuelos maternos?