I Yo puedo testificar lo mesmo del Reino del Peru, en todo el tiempo que estuve en el, por lo tocante a nuestras Encomiendas, sin aver visto jamas dudar lo contrario, ni mover pleitos sobre ello, lo qual basta solo para entender, e{ Imo. in l. magnae, D. de legib l. donaturus, D. de vsufruct. cum alijs ap. Velascum axiom iur. lit. A. num. 534. & Ego d. c. 15. n. 34. & 35. }que es justificado lo que dezimos, de reservarse a los padres el usufruto de ellas.