I aora por remate de este punto, anado, que si todavia quisiere alguno seguir la opinion contraria, que niega a los padres el usufruto en feudos, i Encomiendas, sera forcoso que lo limite, a solo aquello, que el feudo, o Encomienda pudiere rentar, porque esto no mas estara obligado el padre a reservar a su hijo, como legitimo administrador suyo, para pagarselo quando salga de su patria potestad. Pero las demas ganancias que huviere tenido con este dinero, mientras paro en su poder, las podra retener para si. Porque aun que ay Autores, f{ Suarez d. alleg. maior. nu. 15. Gregor. in d. l. 5. tit. 17. p. 4 verb. El usufruto, & alij apud Castillo eod. tract. c. 3. n. 58. & Me, d. c. 15 n. 36. }que sienten, que en los casos que el padre no puede gozar del usufruto de los bienes del hijo, tampoco podra gozar de las ganancias i interesses, que negociando, o por otras vias, se grangearen con los tales bienes; lo contrario es mas cierto en los feudales, i en otros qualesquiera adventicios maternos, i aun en los castrenses, i quasi castrenses, como parece lo prueban algunos Textos, g{ l. plenum ยง. quanquam, & l. filio, D. de usu & hab. c 1. circa fin. de feudi cognit. cap. 1. an agnat. vel filius. }i lo ensena expressamente una Glossa seguida por Bartolo, i otros muchos Antiguos, i Modernos, que refieren Ponte, Cavalcano, Trentacinquio, i Pascalio. h{ Glos. in authent. id est in fine, C. de bonis quae liber. Bar. in l. fin. in fine, C. de usufr. & alij plures apud Cavalc. de usufr. mul. relict. nu. 181. cum seq. Ponte cons. 19. ex n. 29. Trentacinq. d. tit. de pecul. res. 5. n. 14. Pasch. d. c. 3 ex n 8. & Ego, quem omnino vide, d. c. 15. n. 36. }