De estos mesmos principios de derecho, podremos tambien decidir otra buena, i frequente question, que hasta oy no la he visto tratada por Autor alguno, conviene a saber, si las Encomiendas i reditos dellas, se han de comunicar entre marido, i muger, como los demas bienes, que se adquieren por ellos constante matrimonio? i si aviendo se disuelto, se deberan partir entre ellos, o sus herederos i sucessores, como se suele hazer en los otros bienes regularmente? i{ L. 1. tit. de las ganancias, lib. 3 fori, l. 1. & sequent. tit. 9. lib 5. Recop. Barb. in l. si constante, sol. matrim. n. 155. & seq Ego, d. c. 15. nu. 38. }