I aun que segun la opinion de muchos Autores, r{ Matienz. & Azeved. in l. 3. tit. 9. lib. 5. Recop. Burgos Iunior. q. 11. Palac Gutier. Morquech. & alij apud Me, d. c. 15. n. 46. & Ioan Garc. sup. n. 139. ubi inquit nostros ita tenere. }se suele limitar lo que avemos dicho, en el feudo, o Encomienda, que el marido merecio, i adquirio, militando, o sirviendo en alguna guerra i expedicion, o en otro ministerio, a expensas comunes suyas, i de su muger, por una ley recopilada, que parece que assi lo decide por palabras expressas. s{ D. l. 3. tit. 9. lib. 5. Recop. }Todavia yo praticaria esto, si los bienes donados por causa de este servicio, fuessen tales, que se pudiessen partir, i dividir, por que a no serlo, como sucede en feudos, i Encomiendas, solo se comunicaran los frutos dellas, segun lo que llevo resuelto, i con esto se debe contentar la muger, i con la esperanca de suceder al marido en la segunda vida de la Encomienda, si acaso muriere sin hijos.