Mas dificultad tiene otro punto, que se puede anadir a los referidos, conviene a saber, que diriamos, si un marido constante el matrimonio, contraxesse deudas senaladamente, para comprar, componer, o pleitear alguna Encomienda de Indios, en que despues viniesse a suceder la muger en segunda vida, i ella no quisiesse pagarlas, pidiendo prelacion por su dote, i ganancias, i retencion en todos los bienes de su marido? i me parece, que no debria ser oìda conforme razon, i justicia, pues parece tiene obligacion de satisfacer estas deudas, supuesto, que en alguna manera se puede dezir, que se convirtieron en vtilidad suya. Al modo que obligamos al Sucessor en el Reino, o en el mayorazgo, a pagar las que contraxo su antecessor, para bien, aumento, mejora, o defensa del, como, refiriendo a otros, lo resuelven Matienco, i Tomas Sanchez. t{ Matienz. in l. 6. tit. 7. lib. 5. Recop. glos. 3. num. 19. & 22. Thom. Sanch. de matrimon. lib. 9. disp. 4. ex n. 28. }