I Yo, para concluir con este capitulo, añado, que en esta mesma materia de comunicacion de ganancias entre marido i muger, es igualmente digno de notar, i advertir (porque suele acontecer muchas vezes) que si algun marido se estuviere mucho tiẽpo en las Provincias de las Indias, i alli adquiriere algunos bienes, estos tambiẽ se han de comunicar â la muger, i aun à sus herederos, si sucediere q̃ ella aya muerto primero q̃ el marido, sin saberlo èl, ò teniendo, i administrādo pro indiviso, los bienes assi adquiridos, segun lo enseña notablemente Baldo en un famoso consejo, en que trata este punto, del qual haze mencion, poniendo exemplo en maridos que andan en Indias, Alvaro Valasco, i otros Modernos. z{ Bald. consil. 87. nu. 1. lib. 2. Surd. cons. 20. n. 17. lib. 1. Alvar. Valas. consult. 165 & de partition. c. 8. àn. 54. Gutier. de iur. cons. 1. p. c. 1. n. 67. Matien. in l. 2. titul. 9. glos. 1. n. 43. & 44. lib. 5. Recop. & Azeved. ibid. n. 15. }