Pero sin embargo de esto, hallo, que expressamamente tiene lo contrario en nuestras Encomiendas de Indios, i su usufruto, Ioan Matienzo, à quien refiere i sigue el Docto i Insigne Consejero Gil Remirez de Arellano en unos biẽ trabajados papeles, que leyô en Salamanca, i novissimamente el Licenciado Antonio de Leon, sin poner en ello duda, ni hazer distincion alguna, b{ Matienz. in l. 9. glos. 2. ex nu. 6. usque ad 12 tit. 1. lib. 5. Recopil. Gil Remirez in schol. manus. ad d. l. fin. in fine, Leon de Cons. Reales, 1. p. c 4. nu. 15. fol. 25. }antes teniẽdolo por tan cierto, que lo amplian, i dizen se ha de observar, i praticar aun en caso, que al hijo se le aya dado la Encomienda por causa de su padre, ò en contemplacion, i remuneracion de sus meritos i servicios; porque no se ha de atender esta cōsideracion, sino à quien con efeto se confirio la Encomienda, i en cuya cabeça se puso, como en semejātes casos lo enseñan algunos Textos, que de esto tratan. c{ D. l. cũ multa, l. 2. tit. 21. p. 1. l 6. tit. 17. par. 4. Aretin. Isernia, & alij apud Gomez in l. 48. Taur. n. 4. Menoch. lib. 3. præsum. 28. Ioan. Gar. de don. remuner. num. 8. & Ego, d. c. 15. n. 4. }