A los quales se puede anadir, que aunque en los mayorazgos ordinarios, en los quales suceden los hijos por linea materna, o por otras vias, los padres gozen de su vsufruto, como diximos, esso no procede, ni ha lugar por las razones que acabamos de dezir, en aquellos, cuyo origen i fundacion procede de gracias, mercedes, i donaciones Reales, hechas para efeto de constituirlos, quales son aquellos, que aun oy duran en nuestra Espana, fundados en los bienes que procedieron de las donaciones del senor Rey don Enrique el Segundo, de que trata una ley recopilada, i don Luis de Molina. f{ L. 11. tit. 17. lib. 5. Recop. Molina in praefat. de primogen. n. 16. }Porque en estos, el padre no goza del usufruto, i plenamente pertenecen a todos los hijos que van sucediendo en ellos, en qualquier grado, i tiempo que sea, por que todos se tienen, juzgan, i reputan por donatarios Reales, i como llamados por el Rey fundador, por orden sucessivo, i gradual, como lo advirtio bien nuestro Rodrigo Suarez, al qual solo alega Molina, pero tambien lo han dicho i seguido otros graves Autores. g{ Roder. Suarez in quaest. maiorat. ex n. 17 Molina d. c. 19. n. 24. Gregor. Lop. in l. 7. tit. 4. p. 5. & in l. 5. & 7. tit. 17. par. 4. Mieres, Matienz. Gratia. & alij ap. Me, d. c. 15. n. 9. }