A los quales se puede añadir, que aunque en los mayorazgos ordinarios, en los quales suceden los hijos por linea materna, ò por otras vias, los padres gozen de su vsufruto, como diximos, esso no procede, ni ha lugar por las razones que acabamos de dezir, en aquellos, cuyo origen i fundacion procede de gracias, mercedes, i donaciones Reales, hechas para efeto de constituirlos, quales son aquellos, que aun oy duran en nuestra España, fundados en los bienes que procedieron de las donaciones del señor Rey don Enrique el Segundo, de que trata una ley recopilada, i don Luis de Molina. f{ L. 11. tit. 17. lib. 5. Recop. Molina in præfat. de primogen. n. 16. }Porque en estos, el padre no goza del usufruto, i plenamẽte pertenecẽ à todos los hijos q̃ van sucediẽdo en ellos, en qualquier grado, i tiempo q̃ sea, por q̃ todos se tienen, juzgan, i reputan por donatarios Reales, i como llamados por el Rey fundador, por orden sucessivo, i gradual, como lo advirtio bien nuestro Rodrigo Suarez, al qual solo alega Molina, pero tābien lo han dicho i seguido otros graves Autores. g{ Roder. Suarez in quæst. maiorat. ex n. 17 Molina d. c. 19. n. 24. Gregor. Lop. in l. 7. tit. 4. p. 5. & in l. 5. & 7. tit. 17. par. 4. Mieres, Matienz. Gratia. & alij ap. Me, d. c. 15. n. 9. }