I finalmente, haze assimesmo por esta parte, que no se puede, ni debe estranar, que queramos atribuir este privilegio a las Encomiendas, que son como vnos feudos militares, i para la guarda, i defensa de las Provincias de las Indias, como ya queda dicho, k{ Sup. hoc libro, c. 2. } pues regularmente vale el argumento del soldado de la Milicia, que llaman celestial, conviene a saber de la de los Clerigos, i Eclesiasticos, a la temporal, o secular, i por el contrario, como latamente lo prueban, i exornan Everardo, Covarruvias, i otros. l{ Everar. loco 22 Mathes. singul. 60. & 61. Covarr. 2. var. c. 1. nu. 9. Ego, sup. n. 13. }