I finalmente, haze assimesmo por esta parte, que no se puede, ni debe estrañar, que queramos atribuir este privilegio à las Encomiendas, que son como vnos feudos militares, i para la guarda, i defensa de las Provincias de las Indias, como ya queda dicho, k{ Sup. hoc libro, c. 2. } pues regularmente vale el argumento del soldado de la Milicia, q̃ llaman celestial, cōviene à saber de la de los Clerigos, i Eclesiasticos, â la temporal, ò secular, i por el contrario, como latamẽte lo prueban, i exornan Everardo, Covarruvias, i otros. l{ Everar. loco 22 Mathes. singul. 60. & 61. Covarr. 2. var. c. 1. nu. 9. Ego, sup. n. 13. }