I esto mesmo se bolvio à responder otra vez à consulta que sobre ello parece aver hecho la Audiencia de Lima, en cedula del Escurial, 17. de Mayo del año de 1564. i{ Extat d. 2. tom. pag. 205. } que dize assi: "I en lo que toca a la segunda duda, por la presente declaramos, que muerto el tenedor de la Encomienda, luego ipso iure, sin nueva aceptacion, passe la dicha Encomienda al siguiente en grado, que era llamado, conforme à la provisiō por Nos dada, &c." De las quales cedulas hazen mencion, assentando este punto expressamente por llano en terminos de nuestras Encomiendas, Matienzo, Valenzuela, Antonio de Leon, i novissimamẽte el Adicionador de Molina. k{ a. Matienz. in dict. l. 8. tit. 7. glos. 2. n. 16. & glos. 5. n. 6. Valenz. cons. 85. nu. 18. & seqq. idem Matien. iterum in l. 6. tit. 10. glos. 2. num. 20. lib. 5. Leon ubi sup. 1. p. c 5. nu. 26. Addit. ad Molin. lib. 1. c. 2. n. 6. }